Modifica el Código Procesal Penal para establecer el plazo máximo de flagrancia desde la comisión de un delito - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517848

Modifica el Código Procesal Penal para establecer el plazo máximo de flagrancia desde la comisión de un delito

Fecha24 Octubre 2022
Fecha de registro24 Octubre 2022
Número de Iniciativa15459-07
Autor de la iniciativaCordero Velásquez, María Luisa, De la Carrera Correa, Gonzalo, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Lagomarsino Guzmán, Tomás, Lilayu Vivanco, Daniel, Naveillan Arriagada, Gloria, Romero Sáez, Leonidas, Sánchez Ossa, Luis, Ulloa Aguilera, Héctor, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
proyecto de ley aumento a 24 hrs de flagrancia.docx

PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA EL PLAZO DE FLAGRANCIA, A VEINTICUATRO HORAS, DESDE LA COMISIÓN DEL DELITO Y HASTA LA CAPTURA DEL IMPUTADO.


FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Ya en los fundamentos del proyecto de ley, del Boletín N° 4321-07, se hace ver que, a pesar de todos los avances que nuestro país ha logrado en materia de modernización de su sistema de enjuiciamiento criminal; de la eficiente gestión del Ministerio Público en la persecución penal; la variada legislación aprobada por todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional; y el reforzamiento humano y material de las policías, la ciudadanía da señales de temor subjetivo ante el actuar de la delincuencia, que hace necesario introducir mejoras en el sistema, destinadas a reprimir con mayor energía al delito y disminuir esa sensación de temor. Lo anterior, ya que, el fenómeno de la delincuencia es más que un problema político, es un problema de Estado, en el que todos los sectores, todos los poderes del Estado y la sociedad en su conjunto tienen deberes y responsabilidades. Sin lugar a dudas la delincuencia no se enfrenta y derrota exclusivamente con un eficiente y efectivo sistema de persecución penal, pero desde el Congreso, debe hacerse la parte de su especialidad.

Siendo así, en materia de flagrancia, el Código Procesal Penal contiene, en las letras d) y e) del artículo 130, dos hipótesis que operan sobre la base de “el tiempo inmediato” a la comisión del delito.


La indeterminación de ese “tiempo inmediato”, llevó a la existencia de interpretaciones diversas en cuanto a su extensión, lo que se tradujo en la ilegalidad de la detención si el tribunal de garantía estimaba que éste ha sido excesivo.


Asimismo, hace énfasis en que, lo cierto es que el tiempo inmediato implica todo aquel en el que todavía puede apreciarse una conexión material directa e inmediata entre el hecho producido y la persona o personas a quienes se imputa su comisión. De tal forma que tales circunstancias evidencian su participación en el hecho punible y, en consecuencia, la flagrancia puede extenderse a todo el tiempo que transcurra hasta que se produzca la aprehensión material del autor después de una persecución iniciada inmediatamente a continuación de apreciarse la comisión del hecho del hecho delictivo.


Así, para el inicio de tal persecución será normalmente necesaria la denuncia de los hechos a la policía, que deberá adoptar de inmediato el procedimiento respecto del imputado que se ha dado a la fuga. Sin embargo, la experiencia indica que eso no siempre es posible, como le sucedió a Alika Rehakova, mujer de nacionalidad eslovaca residente en

Chile, que el sábado fue víctima -junto con sus dos hijos- de una violenta encerrona en una de las salidas de la Autopista Los Libertadores y quien señala que los antisociales también le extrajeron su reloj y que, por un dispositivo GPS, sabe la ubicación donde se encuentra. Relató que cuando informó de esto a Carabineros, le habrían señalado que 'no pueden hacer nada'. Agregó que, en estos casos, “tiene que haber una orden judicial y posteriormente se pueden hacer todas las diligencias para poder recuperar las especies que faltan. Faltan algunas especies personales como reloj y tarjetas bancarias. Estamos a la espera de la orden y todo antecedente que pueda aportar la víctima también se va a entregar al Ministerio Público”.1


Vale recordar que, en la reforma al Código Procesal Penal, por ley n° LEY 20.253 que “Modifica el código penal y el código procesal penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías”, se incorporó un inciso segundo en el artículo 130, que consagra la mantención de la situación de flagrancia durante un período que se extiende hasta por doce horas. Es decir, se le constituyó como una norma complementaria de las reglas contenidas dentro del artículo 130, porque, en definitiva, independientemente del tiempo transcurrido, no habrá flagrancia sin la concurrencia de los elementos materiales que exigen las hipótesis de ese mismo artículo.


Pues bien, la experiencia, como la de Alika Rehakova, nos hace reflexionar sobre la necesidad de aumentarlo a 24 horas, desde la comisión del hecho.


IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

Aumentar las horas transcurridas, entre la comisión del delito y el momento en que sea capturado el delincuente, hasta en 24 horas, de modo que, cumpliéndose, además, con todos los requisitos señalados en el Artículo 130 del Código Procesal Penal, se pueda proceder a su aprehensión, sin mediar orden judicial previa.





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