Modifica el Código Procesal Penal para imponer al Ministerio Público la obligación de informar a la Dirección del Trabajo los antecedentes relativos a delitos y cuasidelitos de que tome conocimiento, ocurridos en el ámbito de una relación laboral y en que puedan verse afectados la vida, salud o integridad de los trabajadores
Fecha | 24 Abril 2019 |
Número de Iniciativa | 12594-13 |
Fecha de registro | 24 Abril 2019 |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Durán Espinoza, Jorge, Eguiguren Correa, Francisco, Jiménez Fuentes, Tucapel, Luck Urban, Karin, Melero Abaroa, Patricio, Ramírez Diez, Guillermo, Saavedra Chandía, Gastón, Sauerbaum Muñoz, Frank, Torrealba Alvarado, Sebastián |
Materia | ANTECEDENTES PENALES, CUASIDELITOS, DELITOS, DIRECCION DEL TRABAJO, SALUD PREVENTIVA DEL TRABAJADOR |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Procesal Penal para imponer al Ministerio Público la obligación de informar a la Dirección del Trabajo los antecedentes relativos a delitos y cuasidelitos de que tome conocimiento, ocurridos en el ámbito de una relación laboral y en que puedan verse afectados la vida, salud o integridad de los trabajadores
Boletín N° 12594-13
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho hincapié en que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo son inaceptables e indiscutiblemente incompatibles con el trabajo decente, por lo que deben remediarse. En su Informe V “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”1 publicado el año 2018 se señala que “Se trata de una cuestión de derechos humanos, y afecta a las relaciones en el lugar de trabajo, al compromiso de los trabajadores, a la salud, a la productividad, a la calidad de los servicios públicos y privados, y a la reputación de las empresas”
Según Workplace Bullying Institute2 se estima que más de 36 millones de personas (27% del total de trabajadores estadounidenses) habían sido objeto de «conducta abusiva» en el trabajo durante su vida activa
En cuanto a Chile, “estudios de carácter exploratorio realizados en el país, principalmente desde la década del 2000, han aportado valiosos indicios que advierten que la violencia laboral constituye un problema que se ha instalado en forma permanente en las relaciones laborales y que afecta más a las mujeres.3
Por otra, parte, según Cifras del Departamento de Salud y Estadísticas del Ministerio de Salud4 el Número de Defunciones en Fuerza laboral mayor de 15 años por accidentes del trabajo entre los años 2010 y 2016 alcanzó el N° de 3.333 personas fallecidas, de las cuales el 8,9% (286) tuvo como origen agresiones (incluso con armas de fuego), envenenamientos, y exceso de esfuerzo, viajes, privación de los trabajadores.
Actualmente el artículo 76 de la Ley 16.744 que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” señala que “en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud”. Dicha norma tiene por objeto precaver la ocurrencia de hechos simliares que puedan afectar la integridad física y mental del resto de los...
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