Modifica el Código Procesal Penal en materia de archivo provisional de la investigación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514607

Modifica el Código Procesal Penal en materia de archivo provisional de la investigación

Fecha09 Mayo 2019
Número de Iniciativa12619-25
Fecha de registro09 Mayo 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Calisto Águila, Miguel Ángel, Desbordes Jiménez, Mario, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Orsini Pascal, Maite
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica el Código Procesal Penal en materia de archivo provisional de la investigación

Boletín N° 12619-25

CONSIDERANDO QUE

1. De conformidad a las estadísticas del Ministerio Público, en su Boletín. Estadístico Anual, para el periodo enero—diciembre de 2017, los términos de las causas ingresadas fueron las que siguen:

T abla N°6: Términos aplicados por tipo de imputado.
Período: 01 enero 2017 - 31 diciembre 2017


  1. C

    1 http://www.flacsochile.org/wp-content/uploads/2015/05/Claroscuros-en-la-reforma-penal-chilenaEl-papel-del-Ministerio-Público.pdf. Revisado el 14 de jimio de 2018.

    omo es dable apreciar, los archivos provisionales alcanzaron un total de 688.335 para el periodo enero–diciembre de 2017 De las salidas no judiciales informadas, que incluyen, además las decisiones de no perseverar, el principio de oportunidad y las incompetencias cuyo total asciende a 829.732, inclusos los archivos provisionales, estos últimos constituyeron un 82,96% del total.
  2. El archivo provisional es una institución que se encuentra reglada en el artículo 167 del Código Procesal Penal, señalando, en lo pertinente, que "En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos." Además, establece que el archivo provisional, cuando el delito respectivo tenga asignada una pena aflictiva, deberá ser sometido a la decisión del Fiscal Regional correspondiente, todo lo cual se entiende sin perjuicio de los derechos de las víctimas a solicitar la reapertura de la investigación y del reclamo ante las autoridades del Ministerio Público de las denegaciones de la solicitud de reapertura.

  3. Particularmente, puede observarse que los archivos provisionales son significativamente mayoritarios en los casos donde el imputado es desconocido. Estos representaron un total de 551.618 casos, que corresponden al 80,29% de los términos por salida no judicial y donde particularmente resuena el temor de la falta de investigación suficiente por parte de los fiscales, que parecieran preferir casos con mayores antecedentes que aquellos donde tales faltan.

  1. A simismo, de una revisión de los estudios sobre la materia, como el del Profesor Luis Pasara, denominado "Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público" 1; o de una revisión de la prensa en la materia, permiten concluir que existe una sensación extendida en la población de que los delitos no se investigan, particularmente cuando ellos radican en los relativos a la propiedad.

  1. E

    2 Pásara, Luis. Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público (2009), p. 7.

    l estudio del Profesor Pásara, aún cuando de 2009, representa fielmente un sentir que se ha ido instalando en la ciudadanía; pero, su valor radica en que, más que un sentir lego, ha considerado diversas opiniones de magistrados. Así, por ejemplo, señala que:

"Desde la orilla crítica,...

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