Modifica el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento penal con la finalidad de regular la incautación de publicaciones y el retiro de su circulación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513157

Modifica el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento penal con la finalidad de regular la incautación de publicaciones y el retiro de su circulación.

Fecha08 Mayo 2003
Número de Iniciativa3236-07
Fecha de registro08 Mayo 2003
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLeal Labrín, Antonio, Longton Guerrero, Arturo, Muñoz D'Albora, Adriana, Saffirio Suárez, Eduardo, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
BOLETÍN 3236 07

Boletín N° 3236&8209;07


MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL CON LA FINALIDAD DE REGULAR LA INCAUTACIÓN DE PUBLICACIONES Y EL RETIRO DE SU CIRCULACIÓN.


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1°. Que la libre circulación de las ideas y el derecho a la información son garantías esenciales de un orden social y político justo, trasparente y respetuoso de los derechos de las personas.


2°. Que nuestro ordenamiento jurídico interno, como las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente por nuestro país, obligan a generar una normativa que promueva la libertad de emitir opinión, la plena libertad de expresión y el derecho de los habitantes de la República a ser informados.


En efecto, el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Fundamental asegura a todas las persona: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado".


A lo anterior hay que sumar los derechos establecidos en el Artículo 5° de la Constitución, como son los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, dentro de los cuales es menester destacar lo preceptuado en el Artículo 13.1 que señala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todas índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" El ejercicio de este derecho, no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarios para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.


Esto hace decir al destacado constitucionalista Humberto Nogueira (“El Derecho a la Información en el Ámbito del Derecho Constitucional Chileno y Comparado en Iberoamérica y Estados Unidos. Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, N° 1 Año 2000”) que integrando las disposiciones constitucionales armónicamente con el Articulo 13 antes citado, puede sostenerse que la libertad de expresión que comprende los conceptos de libertad de opinión e información, consiste en el derecho de toda persona a emitir juicios valorativos, ideas y concepciones, como asimismo, buscar, investigar, recibir y difundir el conocimiento de hechos, datos, o situaciones determinadas de relevancia pública de cualquier forma y por cualquier medio".


3°. Que recientemente la opinión pública nacional ha recibido, con sorpresa y en algunos casos con honda preocupación, la decisión de aplicar la normativa procesal penal vigente, con la finalidad de sacar, una vez más, de circulación pública un libro de investigación periodística, por considerar la protagonista de la obra, una destacada artista popular, que era objeto de presuntas ofensas que constituirían en si misma los delitos de injuria con publicidad.


4°. Que consideramos oportuno, iniciar, mediante la presentación de este proyecto de ley un debate público amplio, sobre la idoneidad de nuestro ordenamiento procesal penal, para asegurar la libre circulación de las ideas y las opiniones contenidas en documentos escritos y firmados de manera responsable por un autor de la obra y respaldados por una casa editorial.


5°. Que no podemos dejar de considerar, que existe aún a nivel interno como internacional un profundo debate entre los juristas sobre los límites de estas libertades antes señaladas, uno de los cuales es el honor , la reputación y el derecho a la privacidad de las personas, aunque queda meridianamente claro en la doctrina y en la práctica...

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