Modifica el Código Procesal Penal estableciendo expresamente la obligación de los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a acreditar fehacientemente la identidad del imputado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510918

Modifica el Código Procesal Penal estableciendo expresamente la obligación de los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a acreditar fehacientemente la identidad del imputado.

Fecha17 Julio 2007
Fecha de registro17 Julio 2007
Número de Iniciativa5201-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, FISCALES, IDENTIDAD DEL IMPUTADO
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Eluchans Urenda, Edmundo, Muñoz D'Albora, Adriana, Pascal Allende, Denise, Saffirio Suárez, Eduardo, Tarud Daccarett, Jorge
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código Procesal Penal, estableciendo expresamente la obligación de los fiscales de adoptar todas las medidas necesarias tendientes a acreditar fehacientemente la identidad del imputado

Boletín N° 5201&8209;07


FUNDAMENTOS


Actualmente, en nuestro sistema procesal penal, se encuentra consagrada la facultad del Ministerio Público de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley (Artículo 3 del Código Procesal Penal). Para los fines de dirigir dicha investigación, los fiscales podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos (Artículo 180 del Código Procesal Penal).


En este contexto, y para los fines señalados, los fiscales pueden, de conformidad a la ley, solicitar en forma gratuita, información de toda persona o funcionario público, los que, salvo excepciones expresamente establecidas por el legislador, no podrán excusarse de proporcionarla (Articulo 180 inciso 3 del Código Procesal Penal).


Resulta evidente que, dentro de las diligencias de investigación, debemos considerar de toda importancia no sólo aquellas que sean pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho punible, sino también,&8209; como la misma ley contempla&8209;, aquellas que tienden a la identificación de los partícipes en el mismo y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad.


No obstante, los hechos públicos y notorios acaecidos cada cierto tiempo y que generan conmoción en la opinión pública debido a los graves errores que se cometen por parte de los fiscales, nos demuestran que tales normas tienen escasa repercusión práctica, al menos en lo. que dice relación con la correcta identificación de los imputados. En efecto, muchos casos en que no se ha aplicado medidas cautelares de mayor intensidad, tales como la prisión preventiva,...

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