Modifica el Código Procesal Penal para imponer a quienes detenten cargos en entidades religiosas o se desempeñen en organizaciones que indica, la obligación de denunciar los delitos que conozcan - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508220

Modifica el Código Procesal Penal para imponer a quienes detenten cargos en entidades religiosas o se desempeñen en organizaciones que indica, la obligación de denunciar los delitos que conozcan

Fecha21 Diciembre 2018
Fecha de registro21 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12349-07
MateriaENTIDADES RELIGIOSAS
Autor de la iniciativaLongton Herrera, Andrés, Rathgeb Schifferli, Jorge, Romero Sáez, Leonidas, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica el Código Procesal Penal para imponer a quienes detenten cargos en entidades religiosas o se desempeñen en organizaciones que indica, la obligación de denunciar los delitos que conozcan


Boletín N°12349-07


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



  1. El artículo 175 del Código Procesal Penal establece la obligación de para personas que ejercen determinadas posiciones en las cuales se ha deposita un grado de confianza importante, generalmente en razón del cargo que detentan.


  1. A su vez el artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone las formas en que se puede dar comienzo al proceso penal al señalar que “la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.”. Asimismo la denuncia es definida como la comunicación que realiza cualquier persona directamente al Ministerio Público del conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.


  1. Los obligados actualmente conforme al artículo 175 son Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, respecto de todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. También los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones, los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave, los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.


  1. Quienes no cumplan con su obligación serán sancionados con la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, existiendo incluso un proyecto de ley tramitado bajo el Boletín Nº 11.382-07 para elevar la penalidad en los casos en que se omita la denuncia de los delitos que afecten a menores de edad.


  1. En los últimos días hemos presenciado en nuestro país una serie de eventos que han dado cuenta de hechos que se mantuvieron ocultos por años, particularmente delitos sexuales, contra personas menores de 18 años, cometidos aparentemente por personas que se desempeñaban como sacerdotes al interior de la iglesia católica.


  1. La persecución penal de las conductas descritas anteriormente debe realizarse en conformidad al artículo 14 numeral 3 del Código Penal, en relación al artículo 17 del mismo cuerpo legal que es del siguiente tenor:


Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR