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Modifica el Código Procesal Penal a objeto de facultar al Ministerio Público para dirigir la investigación del paradero de personas prófugas de la justicia, en los casos que indica

Fecha15 Junio 2020
Número de Iniciativa13584-07
Fecha de registro15 Junio 2020
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Celis Montt, Andrés, Coloma Alamos, Juan Antonio, Díaz Díaz, Marcelo, Hoffmann Opazo, María José, Ilabaca Cerda, Marcos, Torres Jeldes, Víctor, Urrutia Soto, Osvaldo, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción








Modifica el Código Procesal Penal a objeto de facultar al Ministerio Público para dirigir la investigación del paradero de personas prófugas de la justicia, en los casos que indica


Boletín N°13584-07



I. IDEAS GENERALES.


El 21 de mayo del 2016, mientras se llevaba a cabo la cuenta pública del Presidente de la República en las dependencias del Congreso Nacional, se desarrollaban en los alrededores del edificio, y en diversos sectores de Valparaíso, importantes manifestaciones. Dichas manifestaciones se tornaron violentas, al punto de generarse incidentes mayores, e incluso, incendios en diversos edificios de Valparaíso.

Uno de aquellos incendios afectó dependencias municipales, en la que se encontraba Eduardo Lara. Eduardo se desempeñaba como guardia de seguridad, tenía 71 años de edad, y trabajó nueve años en la Corporación Municipal de Valparaíso. Aquel 21 de mayo, Eduardo Lara falleció producto de un paro cardiorespiratorio tras sufrir asfixia.

El fuego habría comenzado luego de que encapuchados accedieran al lugar por la fuerza, lo saquearan y lanzaran bombas molotov en su interior. La fiscalía inició una investigación fructífera que le permitió determinar las identidades de los responsables, quienes fueron posteriormente formalizados.

Finalmente, el 7 de julio del 2018 el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, condenó a los responsables de la muerte de Eduardo Lara, como coautores del delito de incendio con resultado de muerte. Las condenas para los 6 imputados fluctuaron entre 10, 12 y 15 años y un día de cárcel. Si bien esta condena fue objeto de recursos, con fecha 20 de diciembre del mismo año, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia.

Así las cosas, los culpables debían hacer ingreso a la cárcel de Valparaíso con fecha 29 de diciembre, sin embargo ello nunca ocurrió, y hasta el día de hoy todos ellos se mantienen prófugos de la justicia.

En este sentido, es menester recordar que la ejecución de las sentencias le corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia del país, dado que corresponde a uno de los momentos de la jurisdicción. Así, la Fiscalía como órgano persecutor queda impedido de colaborar y efectuar diligencias que permitan dar con el paradero de aquellos que están prófugos, aun cuando la Fiscalía es un órgano técnico que cuenta con los medios personales y materiales para llevar a cabo dicho cometido.

En este sentido, el presente proyecto de ley busca establecer al Ministerio Público como órgano encargado de investigar el paradero de las personas que se encontraren en calidad de prófugas.


II. CONSIDERANDO.

  1. Que, el artículo 76 de la Constitución Política de la República señala “la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a los tribunales de justicia establecidos por ley.” En el caso de las sentencias en materia penal, las condenas constituyen penas, es decir sanciones que privan de la libertad a sujetos determinados y cuyo cumplimiento se encuentra cubierto por el principio de legalidad.

  2. En efecto el art. 86 del Código Penal establece que “Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.”

  3. Por su parte, el artículo 466 del Código Procesal Penal dispone “Intervinientes. Durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad, sólo podrán intervenir ante el competente juez de garantía el ministerio público, el imputado, su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, según corresponda.

El condenado o el curador, en su caso, podrán ejercer durante la ejecución de la pena o medida de seguridad todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorgare.”

  1. Que la norma anteriormente citada refiere a la posibilidad de que la Fiscalía intervenga...

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