Modifica el Código Procesal Penal en lo relativo al control de identidad.
Fecha | 20 Julio 2005 |
Fecha de registro | 20 Julio 2005 |
Número de Iniciativa | 3932-07 |
Autor de la iniciativa | Stange Oelckers, Rodolfo |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, CONTROL DE IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 3.932-07
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Stange, que modifica el Código Procesa! Penal en lo relativo al control de identidad.
La práctica del actual sistema Procesal Penal, ha demostrado algunas falencias en la aplicación de las facultades que otorga el artículo 85 de dicho cuerpo legal, en relación con las policías y la ulterior apreciación de la prueba.
En efecto, dichos órganos, cuando solicitan la identificación de cualquier persona, bajo los supuestos y fundamentos exigidos por la ley y al no contar ésta con los medios idóneos, dan aplicación al citado artículo 85, es decir, otorgando las facilidades para que el sujeto pueda identificarse, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Tal como lo señala la Ley, durante este procedimiento la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.
En muchas ocasiones, como consecuencia de este registro, ya fuere realizado en el lugar que la persona se encontrare o en la unidad policial más cercana, y fueren habidos en su poder especies cuya tenencia puede involucrar la comisión de un delito. En este caso, procede que el funcionario que practicare el traslado, deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia o la persona que indicare de su permanencia en el cuartel policial e interrogue al sujeto sobre los aspectos relacionados con dicho bienes o indicios, información que lo podría incriminar. Si dicha información, como es sabido, es recabada sin sujeción a las garantías constitucionales de la persona registrada, esta evidencia podría ser excluida o declarada ilegal por el Tribunal, impidiendo la investigación y eventual condena del imputado.
Para salvar esta falencia y asegurar la incorporación legal de toda la evidencia recabada en este período, el individuo controlado deberá ser informado...
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