Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de Iniciativa | 15028-25 |
Fecha de registro | 31 Mayo 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Araya Guerrero, Jaime, Calisto Águila, Miguel Ángel, Fries Monleón, Lorena, Leiva Carvajal, Raúl, Longton Herrera, Andrés, Mirosevic Verdugo, Vlado, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Santana Castillo, Juan |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Materia | ARMAS DE FUEGO, JUICIO ORAL EN LO PENAL, MEDIDAS CAUTELARES, PRISIÓN PREVENTIVA |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL EN MATERIA DE CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
1. Fundamentos. La prisión preventiva “en el proceso penal es la privación de
libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la
ejecución de la pena”
1
. En este sentido, es la medida cautelar de mayor
intensidad en nuestro sistema procesal penal, decretada por el juez de garantía,
la que supone la “injerencia más grave en la libertad individual”, y naturalmente
atendida la homogeneidad de esta medida cautelar, con intenso parecido y similitud
con la pena privativa de libertad (se cumple en un recinto penitenciario), no se
puede desatender las graves distorsiones con que la practica rutinaria, hacen de
ésta, un recurso frecuente en las discusiones en los proceso penales, llegando a
ser una característica de la inversión del proceso penal en Latinoamérica, en que se
transforman en procesos de cautelares, postergando la discusión sustantiva
sobre los hechos.
Como toda medida cautelar, es esencialmente revocable, mientras
subsistan los presupuestos materiales que la sustentan y exista necesidad de
cautela. En este sentido las últimas reformas procesales han buscado (“agendas
cortas” en materia de “lucha contra la delincuencia”), precisar los criterios,
como reglas interpretativas o derechamente mediante reglas imperativas que
resultan obligatorias para el adjudicador a la hora de entender la procedencia de
esta gravosa medida cautelar, lo que ha llevado a plantear el modelo garantista
hacia uno preventivo general intimidatorio. La idea de proporcionalidad, exige
restringir la medida cautelar y sus límites a lo estrictamente necesario.
Un punto especialmente controvertido, es el peligro para la sociedad, en
palabras de los especialistas como la “justificación más problemática”
2
y
planteándose críticamente que “la alarma, la protección de la comunidad, no
constituyen finalidades propias de las medidas cautelares y aun cuando pueda
ser entendida y hasta compartida la necesidad de convivir con ellas, esto no hace
1
Roxin, Claus, “Derecho Procesal Penal” (Strafverfahrensrecht), traducción de Gabriela E. Córdoba y Daniel R.
Pastor, revisada por Julio B. Maier, 25ª edición alemana, 1ª reimpresión en castellano, Editores del Puerto
s.r.l, Buenos Aires, 2000: p. 257.
2
Horvitz, María Inés; López, Julián, “Derecho Procesal penal Chileno”, t. I, Editorial Jurídica de Chile, 2015,
reimpresión 1ª edición: p. 413).
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