Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505059

Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones

Fecha29 Mayo 2018
Número de Iniciativa11768-07
Fecha de registro29 Mayo 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Flores García, Iván, Garín González, Renato, Matta Aragay, Manuel Antonio, Pérez Olea, Joanna, Soto Mardones, Raúl, Torres Jeldes, Víctor, Venegas Cárdenas, Mario, Verdessi Belemmi, Daniel, Walker Prieto, Matías
MateriaABUSO SEXUAL, AUTORIDAD ECLESIASTICA, AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS, CÓDIGO PROCESAL PENAL, IGLESIA CATÓLICA, IGLESIAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones

Boletín N° 11768-07


  1. FUNDAMENTOS

La exposición de niños, niñas y adolescentes a conductas delictuales es una cuestión para nada nueva, pero al mismo tiempo, el derecho penal chileno ha tardado un poco más de lo deseable en la adopción de medidas especiales que permitan atender a las características y necesidades propias de este grupo especialmente vulnerable.

Desde luego que partimos de la premisa que el derecho penal ha de operar siempre como medida de ultima ratio, por lo que el Poder Público debe optar siempre por todas las medidas de otro carácter que tenga a su alcance para obtener los resultados buscados. Empero, la situación evidente de la niñez y adolescencia como grupo que requiere de la máxima protección jurídica posible no aparece como suficientemente cubierta con el marco jurídico vigente.

Los acontecimientos recientes, y los no tanto, que han puesto en evidencia los graves hechos de abusos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes por diferentes personeros vinculados a la Iglesia Católica y la aparente política de encubrimiento, reconocida incluso por el Papa Francisco en diversos documentos dados a conocer por la prensa en medio de las reuniones sostenidas con los Obispos chilenos, en el mes de mayo de 2018, nos han llevado a meditar sobre la necesidad de adoptar medidas urgentes desde el punto de vista de los deberes de denuncia de hechos eventualmente constitutivos de delitos cuando las víctimas sean niños, niñas o adolescentes.

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, también hemos considerado oportuno aprovechar el debate que se genere con ocasión de este proyecto para incluir también a quienes no perteneciendo al grupo ya indicado, se encuentren también en una situación de vulnerabilidad por alguna condición subjetiva que le impida ejercitar sus derechos de forma autónoma. Tal sería el caso de adultos en situación de discapacidad, ya sea física o mental.

Sobre esta materia, corresponde tener presente lo relativo a los deberes negativos y positivos, los primeros son deberes predicables respecto de la generalidad de las personas, en tanto que los segundos operan respecto de grupos específicos. “El mundo de las personas es un mundo de titulares de derechos, que de modo recíproco tienen el deber de respetar los derechos de otros; la destrucción de cuerpos o cosas sólo es delito en cuanto vulneración de una relación jurídica. De lo contrario sería un mero suceso natural. Las personas pueden conformar (organizar) el mundo, pero con todo viven en un mundo ya conformado (en un mundo con instituciones) en el que existen expectativas normativas estables. Existe en general y es necesaria una expectativa de que todos mantengan en orden su círculo de organización para que no se produzcan efectos exteriores mediante los que podrían resultar dañados otros”1.

En lo relativo a los delitos derivados de una infracción a un deber, hay que tener en cuenta que Estos deberes y expectativas, en cuanto que deberes y expectativas de contenido positivo y específico, tienen como presupuesto, necesariamente, un autor que desempeñe un rol especial, es decir, están referidos a los titulares de un status especial2. Ello en cuanto derecho penal sustantivo.

En materia de derecho penal adjetivo, tal como lo recogió expresamente antes otra moción parlamentaria, a ciertos actores y representantes del Estado, se les ha impuesto un deber específico, en razón al cargo que detentan, y a las responsabilidades que ejercen, de informar a los organismos del Estado competentes, de la comisión de hechos, que por sus características, revistan caracteres de delito. En efecto, directores de establecimientos educacionales, policías, jefes de puertos, capitanes de navíos, están obligados por mandato legal a denunciar los hechos típicos a fin de que, se inicie una fase exploratoria, a la que le puede seguir un juicio racional y justo a fin de determinar la responsabilidad penal del...

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