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Modifica el Código Procesal Penal el Código orgánico de Tribunales y la ley N° 19.718, sobre Defensoría Penal Pública.

Fecha04 Marzo 2003
Fecha de registro04 Marzo 2003
Número de Iniciativa3201-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, DEFENSORIA PENAL PÚBLICA
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Huerta, Manuel, Forni Lobos, Marcelo, Guzmán Mena, Pía, Luksic Sandoval, Zarko, Monckeberg Díaz, Nicolás, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
BOLETÍN N° 3201?07

BOLETÍN N° 3201&8209;07

MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL, EL CODIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 19.718, SOBRE DEFENSORIA PENAL PUBLICA.


La implementación de la reforma procesal penal ha sido positiva, el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal ha generado grandes beneficios, principalmente en la agilidad de los procesos, la transparencia en la realización de los juicios, la protección del debido proceso, la protección de las víctimas, entre otras. Además se puede apreciar una gran entrega por parte de las personas que intervienen en este proceso, ya sea como fiscales, defensores y magistrados, así como todos los funcionarios de los nuevos tribunales.


No obstante lo anterior, en la práctica han surgido obstáculos operativos, esperables en una reforma de esta envergadura, que es necesario subsanar:


La reforma procesal penal establece una serie de mecanismos para poner término al proceso, sin llegar a la etapa de juicio oral, con la finalidad de otorgar al sistema la capacidad de racionalizar el uso de recursos, obtener las soluciones mas adecuadas a los conflictos, y una mayor agilidad en la realización de los juicios. Dentro de estos mecanismos se encuentran los de simplificación procesal, que son:


1. Procedimiento Simplificado


2. Procedimiento Monitorio.


3. Procedimiento Abreviado.


4. Juicio Inmediato.


En la aplicación de estos mecanismos, se han notado varias deficiencias, que hacen necesarias modificaciones legales para que cumplan con los objetivos antes señalados.


En concreto, nos referiremos a dos de estos mecanismos de simplificación procesal, que son los que han presentado los principales conflictos, y que han sido objeto de este proyecto de ley: El procedimiento simplificado y el procedimiento abreviado.


1.Procedimiento Simplificado.


Este procedimiento está establecido para sancionar las faltas y los delitos cuya pena no exceda de 540 días de privación de libertad. Su conocimiento corresponde al juez de garantía.

Como se trata de faltas y simples delitos cuya posible pena es baja, la idea es que el procedimiento sea bastante sencillo, con un menor grado de oralidad y de contradicción que el juicio oral.

En la práctica, las deficiencias que afectan a este procedimiento de gran aplicación, son las siguientes:


A. En cuanto a las faltas, en proporción a las penas asignadas a estas, consistentes en multas, se podría simplificar el procedimiento permitiendo que la audiencia se lleve a efecto sin la presencia del defensor público, salvo que el imputado lo solicite expresamente.


B. En cuanto a los delitos, con la finalidad de ahorrar tiempo y recursos, se propone que el conocimiento de estos sea entregado a un miembro del tribunal oral, conociendo en forma unipersonal.


C. En cuanto a la prueba, no existe una etapa en que se fijen los objetivos y puntos de la misma. Por ello, el fiscal está obligado a preparar todos los medios de prueba como si se tratara de actuar en un juicio oral, razón por la cual no se cumplen los objetivos de brevedad y simpleza que busca este mecanismo.


Por lo anterior, se propone que el juez pueda establecer un tiempo necesario para que el fiscal prepare la prueba que presentará en la audiencia correspondiente, lo cual podrá decidirse incluso el mismo día fijado para la realización de la misma.


La prueba se producirá de manera informal y rápida, admitiéndose el reemplazo de declaraciones de testigos y peritos por la lectura de documentos, a menos que como producto de la controversia sobre su credibilidad o integridad, o por la existencia de contradicciones fundamentales entre estos, el juez considere necesaria su comparecencia personal.


Recibida la prueba, se preguntará al imputado si tiene algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.


D. En cuanto a la aplicación del procedimiento, los jueces han limitado su aplicación sólo a los casos en que no se ha formalizado la investigación. Estiman, que iniciado el procedimiento ordinario, ya no se puede aplicar el simplificado, aunque posteriormente se den los supuestos de este.


Por ello, se propone ampliar la oportunidad para recurrir al procedimiento simplificado, estableciendo que cuando los antecedentes lo ameriten, y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado.

Esto significará que un número mayor de casos podrán resolverse conforme a este procedimiento.


Adecuación semántica.


Existe un problema semántico en el Código Procesal Penal:

Cuando se alude a una etapa determinada del juicio esta debe denominarse "audiencia", sin embargo se utiliza la expresión "juicio" que conduce a interpretaciones erróneas. Este error debe ser subsanado.


2. Procedimiento Abreviado.


Este procedimiento se utiliza cuando el fiscal solicita la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años. Si el imputado acepta los hechos de la acusación, el juez de garantía lo sentenciará de inmediato, de acuerdo a los antecedentes obtenidos por el fiscal durante su investigación.

En otras palabras, este procedimiento consiste en un acuerdo entre ambas partes, en el cual ellas ceden parcialmente a sus pretensiones obteniendo algo a cambio. El fiscal limita su pretensión, renunciando a la posibilidad de obtener una pena mayor a los 5 años de privación de libertad. A cambio obtendrá la ventaja de no tener que producir la prueba en el juicio oral validando como tal, los antecedentes que ha recopilado en su investigación. El imputado por su parte, al reconocer los hechos, renuncia a la posibilidad a que su culpabilidad sea acreditada por el fiscal. A cambio de eso, obtiene certeza respecto de la pena que arriesga.


En este procedimiento se encuentra las siguientes deficiencias:


A. En cuanto al reconocimiento de los hechos por parte del imputado, no existen los suficientes incentivos para que este acepte su participación en el delito.

Asimismo, los jueces buscan que la prueba del hecho punible, emane de los antecedentes que posea el fiscal, quitándole importancia a la confesión del imputado.


Lo anterior ha traído como consecuencia que éste sea el mecanismo de simplificación procesal que menos se ha utilizado. Esto hace que en múltiples juicios en los que hubiese podido existir un resultado más expedito y satisfactorio, se realicen con un mayor costo de tiempo y recursos.


Se propone, que cuando el imputado reconozca los hechos de la acusación y los antecedentes en que esta se basa, se configure la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 118 del código Penal, y que consiste en lo siguiente: "Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito."


En este sentido, se agrega la norma que establece que, la sentencia condenatoria se basará tanto en la admisión de hechos por parte del imputado como en los antecedentes que dieren cuenta de la seriedad de dicha admisión y de la plausibilidad de los cargos. En consecuencia, concurriendo estos elementos no será necesario que los antecedentes del fiscal ofrezcan plena prueba.


B. En cuanto a la oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado, éste sólo se puede solicitar al juez de garantía, por escrito, al momento que el fiscal declare cerrada su investigación o verbalmente en la audiencia de preparación del juicio oral.

Se estima que estas oportunidades, en la realidad del juicio criminal, son muy escasas, dejando fuera otras oportunidades procesales en las cuales se puede recurrir a este procedimiento.


Se propone ampliar la posibilidad de solicitar la aplicación de este procedimiento, estableciéndose que la solicitud del fiscal, para proceder de conformidad al procedimiento abreviado, podrá ser planteada, cualquiera sea la forma, verbalmente o por escrito, desde la audiencia de formalización de la investigación hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral. El fiscal y acusador particular, si lo hubiere, podrán modificar su acusación a fin de permitir la tramitación de este procedimiento.


&8209; Adecuación.

En el Código Procesal Penal aún se hace mención a la pena de muerte, error que aprovecharemos de subsanar en este proyecto de ley.


3 Otras Modificaciones:


Se propone modificar el artículo 17 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 2° de la Ley de Defensoría Penal Pública, Ley N°...

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