Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar el Recurso de Rectificación, Aclaración y Enmienda. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504739

Modifica el Código Procesal Penal con el objeto de incorporar el Recurso de Rectificación, Aclaración y Enmienda.

Fecha07 Enero 2009
Número de Iniciativa6336-07
Fecha de registro07 Enero 2009
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, RECURSO DE ACLARACIÓN
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">CODIGO PROCESAL PENAL</a>, A FIN DE INCORPORAR EL RECURSO DE RECTIFICACION, ACLARACION Y ENMIENDA

Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar el Recurso de Rectificación, Aclaración y Enmienda.

Boletín N° 6336-07


Fundamentos del proyecto.



En el Libro Tercero del Código Procesal Penal, se contemplan los recursos que proceden en dicha materia, encontrándose el de reposición, el de apelación, el de hecho y el de nulidad.


Sin embargo, no se considera el recurso de rectificación, aclaración o enmienda, que sí se contemplaba en el artículo 55 del antiguo Código de Procedimiento Penal, cuyo inciso segundo, era del siguiente tenor: “No obstante, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá en cualquier tiempo, rectificar las sentencias en los casos previstos en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, especialmente si se han cometido errores en la determinación del tiempo que el reo ha permanecido detenido o en prisión preventiva”.


De este modo, es el mencionado artículo 182 del Código de Procedimiento Civil el que contiene esta necesaria facultad de deducir este recurso para los fines referidos, al señalar: “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”.


Consideramos entonces que se hace necesario incorporar este recurso al Código Procesal Penal, para cuyo efecto debe modificarse la denominación del Título II del Libro Tercero, denominándolo “Recursos de reposición y de rectificación, aclaración o enmienda” y agregar dicho recurso, en los mismos términos que lo contemplaba el artículo 55 del anterior código de enjuiciamiento criminal, como artículo 363 bis.


En mérito a lo expuesto,...

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