Modifica el Código Procesal Penal para permitir la utilización de técnicas especiales de investigación tratándose de delitos terroristas
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 11379-07 |
Fecha de registro | 16 Agosto 2017 |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Verdugo Soto, Germán |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, DELITOS TERRORISTAS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Procesal Penal para permitir la utilización de técnicas especiales de investigación tratándose de delitos terroristas
Boletín N°11379-07
Fundamentos:
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Con la ley 20.931, cuya publicación se verificó el día 5 de julio del año 2016, se incorporó al Código Procesal Penal un artículo 226 bis, por medio del cual se permite el uso de técnicas investigativas especiales tratándose de una serie de delitos, particularmente de figuras penales que atentan contra la propiedad.
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Estas técnicas investigativas especiales incluyen interceptaciones telefónicas y la utilización de agentes encubiertos o agentes reveladores. Particularmente, la figura de los agentes encubiertos o agentes reveladores, era hasta ese entonces privativa de la pericia de la ley 20.000. Con la publicación de la Ley 20.931, ambas clase de agentes puede ser utilizada en la pesquisa de figuras de la ley de control de armas, de la conducta señalada en el articulo 190 de la Ley de Transito, y de diversas figuras penales del Código Penal referidas a la protección de la propiedad.
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Más allá de los mitos, la imputación e investigación de los delitos de la ley 18.314, conocida comúnmente como Ley Antiterrorista, no le otorga hoy en día al Ministerio Público ventajas sustanciales, particularmente en la etapa de la investigación. En efecto, si bien este cuerpo legal contiene normas especiales en materia de protección de testigos y de reserva de la investigación; la condena sufrida por nuestro país en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Norín Catrimán y otros v/s Estado de Chile, ha evitado que tanto persecutores como jueces hagan uso de ellas.
Concretamente, el Ministerio Público tiene hoy más facultades para combatir el microtráfico que para atacar...
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