Modifica Código Procesal Penal, estableciendo al fiscal, la obligación de poner a disposición judicial al detenido por delito flagrante.
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
Número de Iniciativa | 8063-07 |
Fecha de registro | 24 Noviembre 2011 |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, DELITO FLAGRANTE |
Autor de la iniciativa | Rivas Sánchez, Gaspar |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Modifica el Código Procesal Penal, estableciendo al fiscal la |
Dentro de las reglas que regulan el procedimiento penal en nuestro país, el Código Procesal Penal dispone una importante cuota de libertad a los fiscales a la hora de tomar decisiones en el rumbo de la investigación de un determinado delito.
Sin embargo, existe una norma (que es la materia en cuestión que motiva el presente proyecto de ley) que entrega al fiscal una facultad decisoria y que provoca, a la postre, que muchas veces los delincuentes queden en libertad... ¡ incluso habiendo sido detenidos por la policía en el acto de cometer el delito! En efecto, el artículo 131 del Código Procesal Penal permite que, ante la detención de una persona sorprendida en la comisión de un delito, el fiscal pueda ordenar su inmediata liberación.
Ha sido siempre la tónica de este parlamentario el perseguir el delito implacablemente. Por la antedicha razón, presento esta iniciativa de modificación legal, en la línea de eliminar dicha facultad decisoria del fiscal, disponiendo, por el contrario, que éste tendrá la obligación, ante un caso de flagrancia, ordenar que el imputado detenido sea inmediatamente puesto a disposición del Juez de Garantía.
Por tanto y en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Reemplácese el actual inciso segundo del artículo 131 del Código Procesal Penal por el siguiente:
Cuando la detención se practicare en virtud de los artículos 129 y 130, el agente policial que la hubiere realizado o el encargado del recinto de detención deberán informar de ella al fiscal del ministerio público dentro de un plazo máximo de doce horas, el que deberá siempre ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención...
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