Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la denuncia anónima de los delitos tipificados en la ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de Iniciativa | 10944-07 |
Fecha de registro | 26 Octubre 2016 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir la denuncia anónima de los delitos tipificados en la ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Boletín N°10944-07
Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que en los delitos de trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se contemple la denuncia anónima como forma de dar inicio a la investigación y posterior persecución penal.
Es de público conocimiento los altos índices de delincuencia que detenta nuestro País, en especial de aquellos delitos de narcotráfico, que en los últimos años ha llegado a cifras altísimas, logrando el 2014 incautarse, según el propio registro del Ministerio Público, más de 1.100 millones de pesos, lo que da cuenta del lamentable crecimiento constante en la permanencia del ilícito, tomando especial consideración que en el año 2012 se logró incautar 773 millones de pesos en estupefacientes.
El crecimiento explosivo del delito obedece, bajo mi criterio, básicamente a ciertos elementos fundamentales, como lo son, un crecimiento en la actividad productiva de droga, una mayor organización delictual y la dificultad del órgano persecutor de iniciar una caza penal en contra de estas verdaderas bandas, que se traduce, entre otras razones, por la casi nula cooperación que existe de los particulares en denunciar estos actos. Evidentemente que es imposible exigir a los particulares que sean los responsables de la impunidad del tráfico de droga, pero sin duda éstos tendrían una mayor participación si se les da el debido resguardo y anonimato en las denuncias, logrando así que el delincuente no pueda tener conocimiento alguno de quien fue su denunciante.
Si bien el Gobierno a través de la plataforma “Denuncia Seguro” instauró la modalidad de poder denuncia en forma anónima, esta no ha sido contemplada en nuestra legislación por lo que al no cumplir los requisitos contemplados en el Código Procesal Penal, específicamente en su artículo 174, dicha denuncia carece de fuerza probatoria, toda vez que sería ilícita.
En efecto el artículo 174 del Código Procesal Penal señala: “Forma y contenido de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario...
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