Modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo a la función de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile en el procedimiento penal
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12238-25 |
Fecha de registro | 13 Noviembre 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Brito Hasbún, Jorge, Espinoza Sandoval, Fidel, Fernández Allende, Maya, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Silber Romo, Gabriel, Soto Ferrada, Leonardo |
Materia | CARABINEROS DE CHILE, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Procesal Penal, en lo relativo a la función de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile en el procedimiento penal
Boletín N°12238-25
Idea matriz
La presente iniciativa tiene por objeto determinar con claridad el rol que corresponde a cada policía en el procedimiento penal, estableciendo que a la Policía de Investigaciones será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y que Carabineros desempeñará ese rol sólo de manera subsidiaria.
Antecedentes Generales
Con fecha 9 de junio de 1995 se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal, dando inicio a la tramitación del más importante proyecto de la reforma procesal penal impulsada por el Gobierno del ex Presidente Frei Ruiz Tagle.
Al determinar el rol que correspondía a cada policía dicha iniciativa, a nuestro entender, correctamente, determinó que correspondía a la Policía de Investigaciones desempeñar el rol de policía eminentemente investigativo, a Carabineros de Chile la función de prevención, salvo en aquellos lugares en que no exista Policía de Investigaciones, donde también podrá desempeñar tareas de investigación.
Así, los dos primeros incisos del artículo 99 del proyecto de Código Procesal Penal que el Ejecutivo de la época envió al Congreso Nacional disponían lo siguiente:
“Artículo 99. Función de la policía en el procedimiento penal. Los agentes de la Policía de Investigaciones de Chile serán auxiliares del ministerio público para llevar a cabo las diligencias de la instrucción y deberán, por iniciativa propia o por orden del ministerio público, investigar los hechos punibles de acción pública y aquellos que dependen de instancia privada cuando corresponda, individualizar a los sospechosos y reunir los antecedentes útiles que habrán de servir de base a la acusación o para determinar el sobreseimiento. Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que el ministerio público decrete.
La misma función deberá ser cumplida por Carabineros de Chile en los lugares en que no exista Policía de Investigaciones y, aun existiendo, cuando el fiscal a cargo del caso así lo resuelva.”
La Cámara de Diputados aprobó esa propuesta casi en idénticos términos. Sin embargo, durante su discusión en el Senado, ésta fue modificada, permitiendo al fiscal optar por una u otra policía a l hora de determinar cuál de ellas realizará la función investigativa.
Al respecto cabe tener presente que es la propia ley orgánica constitucional de Carabineros la que dispone en el inciso tercero del artículo 3 que “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.”
Por su parte, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones en su artículo 4° establece que “La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba