Modifica el Código Procesal Penal precisando el alcance de la detención tratándose de delito flagrante. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500318

Modifica el Código Procesal Penal precisando el alcance de la detención tratándose de delito flagrante.

Fecha02 Enero 2007
Número de Iniciativa4774-07
Fecha de registro02 Enero 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Lobos Krause, Juan, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, DELITO FLAGRANTE, DELITOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL ALCANCE DE LA DETENCION TRATANDOSE DE DELITO FLAGRANTE

PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL ALCANCE DE LA DETENCION TRATANDOSE DE DELITO FLAGRANTE.

BOLETÍN N° 4774-07



Considerando que:

  1. El Código Procesal Penal en su artículo 5º establece como principio que sus disposiciones que autorizan la restricción de la libertad del imputado serán interpretadas restrictivamente;

  2. El principio señalado se aplica al caso de la detención de eventuales imputados en caso de delito flagrante;

  3. El principio anterior opera en particular cuando media cierto lapso de tiempo entre la comisión del ilícito y en el caso del que fuere encontrado con objetos, armas o instrumentos relacionados con el hecho, de modo que el Código Procesal Penal sólo considera situación de flagrancia cuando esta circunstancia se produce en un tiempo que define como “inmediato a la perpetración del delito”;

  4. Aplicando el principio de la interpretación restrictiva, los Juzgados de Garantía suelen tener por ilegales las detenciones practicadas cuando el tiempo transcurrido entre la comisión del ilícito y la detención de su autor no sea lo suficientemente breve como para ser considerado “inmediato”, decretando su libertad;

  5. A pesar de la libertades decretadas en los casos señalados en el punto anterior, también suele ocurrir, curiosamente, que los Juzgados de Garantía, tal vez reconociendo que respecto de los así detenidos y liberados hay ciertas presunciones de culpabilidad, decretan sin embargo medidas cautelares a su respecto;

  6. Todo lo anterior configura una situación en la que suelen quedar libres personas respecto de las cuales existen fundadísimos antecedentes de que han tenido participación en un delito;

  7. Resulta cuestionable que quienes son detenidos a los pocos minutos de haber cometido un delito, cargando por ejemplo en su poder con especies robadas o hurtadas, o con las armas o los instrumentos utilizados en la comisión de...

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