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Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de las medidas cautelares reales sin necesidad de formalización previa

Fecha30 Mayo 2017
Número de Iniciativa11246-07
Fecha de registro30 Mayo 2017
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Monckeberg Díaz, Nicolás, Paulsen Kehr, Diego
MateriaMEDIDAS CAUTELARES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Procesal Penal en materia de procedencia de las medidas cautelares reales sin necesidad de formalización previa

Boletín N°11246-07


Resulta claro que nuestra legislación exige en el artículo 230 inciso 2º del Código Procesal Pena que el fiscal, para “(…)requerir la intervención judicial para (…) la resolución de medidas cautelares, estará obligado a formalizar investigación (…)”. Esto acontece también con el querellante, en cuanto a las medidas cautelares personales, ya que para decretarlas debe estar necesariamente formalizada la investigación, como dispone el Art. 140 del mencionado código, que señala “una vez formalizada la investigación, el tribunal a petición del fiscal o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva (…)”. En cambio respecto de las medidas cautelares reales no se establece esta exigencia, al disponer el artículo 157 del código referido que “Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar (…)”.


Lo primero que llama la atención es que el tercero perjudicado, en el caso de las cautelares personales, se denomina “querellante” y en el de las cautelares reales, en cambio, se denomina “víctima”. Esto ocurre porque hay querellantes que no son víctimas (los caso del art 111 inc. 2º, que corresponden a terceros que se querellan, por ejemplo, por delitos cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública ) y víctimas que no son querellantes, que son la mayoría, ya que muy pocas de ellas incurren en el gasto que implica contratar un abogado para presentar una querella en caso de ser víctima de un delito.


Si bien es cierto el inciso 2º del art. 230 establece que el fiscal debe formalizar la investigación para solicitar medidas cautelares reales y personales, dado que en el caso de las cautelares reales el art. 157 no se exige formalización previa (a diferencia de lo dispuesto en el art. 140 para las cautelares personales), surge la duda de si la víctima, sea o querellante,...

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