Modifica el Código Procesal Penal para hacer apelable las facultades del Ministerio Público en orden a archivar provisionalmente los antecedentes de una investigación, no iniciarla o aplicar el principio de oportunidad durante la etapa de investigación en el procedimiento penal ordinario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499453

Modifica el Código Procesal Penal para hacer apelable las facultades del Ministerio Público en orden a archivar provisionalmente los antecedentes de una investigación, no iniciarla o aplicar el principio de oportunidad durante la etapa de investigación en el procedimiento penal ordinario.

Fecha10 Abril 2013
Número de Iniciativa8887-07
Fecha de registro10 Abril 2013
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.887-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi, que modifica el Código Procesal Penal para hacer apelable las facultades del Ministerio Público en orden a archivar provisionalmente los antecedentes de una investigación, no iniciarla o aplicar el principio de oportunidad durante la etapa de investigación en el procedimiento penal ordinario.


El gobierno hace algunos meses convocó a diversos expertos y académicos para conformar una comisión que elabore propuestas para efectuar una Reforma a la Reforma Procesal Penal.


Respecto a dicha iniciativa, creemos que luego de más de 10 años de vigencia del nuevo proceso penal en Chile, es necesaria sin duda una profunda revisión de su funcionamiento.


Dentro de eso, creemos que el fortalecer la posición de la víctima en el proceso penal, sobre todo frente al Ministerio Público, es una cuestión fundamental, puesto que la experiencia ha constatado que muchas veces la causa de denegación de justicia para la víctima de un delito no es la decisión de un juez o una buena defensa del imputado, sino que es el propio Ministerio Publico el que decide unilateralmente el no investigar hechos que claramente constituyen un delito.


Sobre lo anterior la muestra más clara de indefensión de la víctima es que una vez iniciado el procedimiento ordinario regulado en el libro segundo del Código Procesal Penal, ya sea por denuncia, de oficio por el Ministerio Público o por querella, el Ministerio Público posee tres facultades que de una u otra forma ponen término a dicho procedimiento e incluso algunas de ellas significan también la extinción de la responsabilidad penal del imputado.


La primera de dichas facultades es el archivo provisional de la causa, regulada en el artículo 167 del Código Procesal Penal.


El archivo provisional procede siempre y cuando no se hubiere producido la intervención del juez de garantía y cuando no aparezcan antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.


La víctima, ante tal decisión puede solicitar al Ministerio Público la reapertura del procedimiento y reclamar de dicha denegación ante las mismas autoridades del Ministerio Público.


La segunda facultad que tiene el Ministerio Público es la de no iniciar establecida en el artículo 168 del CPP.:


Esta facultad procede igualmente cuando no se hubiere producido la intervención del juez de garantía y cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.


Dicha decisión se debe someter a la aprobación del juez de garantía.


En ambos casos la víctima puede provocar la intervención del juez de garantía deduciendo la querella respectiva, y si el juez admitiere a tramitación la querella el fiscal deberá seguir adelante la investigación según lo establece el artículo 169 del CPP.


Por último la tercera facultad del Ministerio Público es la aplicación del principio de oportunidad, dicho principio consiste en que el Ministerio Público podrá no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público.


Esta decisión del Ministerio Público, debe ser comunicada al juez de garantía el que a su vez notificar a los intervinientes.


Respecto a esta facultad, la víctima puede solicitar al juez de garantía que la deje sin efecto dentro...

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