Modifica el Código Procesal Penal en materia de medidas de protección a las víctimas y testigos.
Fecha | 13 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5126-07 |
Fecha de registro | 13 Junio 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, PROTECCIÓN A TESTIGOS, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Espina Otero, Alberto |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
FUNDAMENTOS
Nadie desconoce que en nuestro actual sistema procesal penal, el imputado, es decir la persona en contra de quien se dirige la investigación, tiene numerosos derechos y garantías, establecidos en diversos cuerpos legales, tanto de carácter nacional como internacional, que podemos resumir como el derecho al debido proceso, derecho a juicio oral y público, derecho a defensa por un letrado, derecho a guardar silencio, derecho a la igualdad de las partes, derecho a la presunción de inocencia y derecho al juez predeterminado por la ley, independiente e imparcial.
Durante el desarrollo del proceso, no puede ser considerado responsable penalmente ni sufrir la privación de derechos que ello conlleva, mientras no sea condenado por una sentencia firme, la que ha de ser el resultado de un justo o debido proceso, de un juicio previo oral y público. La Constitución Política de la República señala en su artículo 19 N° 3 inc. 5° que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa”. Los derechos y garantías del imputado, se encuentran reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica” y consagrados en nuestro Código de Procedimiento Penal. La normativa es detallada, tanto en lo que dice relación con el imputado que se encuentra en libertad, como del que no lo está. Los artículos 93 y siguientes del Código Procesal Penal, establecen un catálogo de derechos y consagran un Recurso de
Amparo ante el juez de Garantía, sin perjuicio del Amparo Constitucional consagrado en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental.
Analicemos la situación de la víctima. El artículo 108 del Código Procesal Penal, señala como víctima al ofendido por el delito y en los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer sus derechos, al cónyuge y a los hijos; los ascendientes; el conviviente; los hermanos, y al adoptado o adoptante. Paradojalmente, pese a encontrarse consagrados los derechos de las víctimas, éstas se encuentran en una situación bastante desmejorada en comparación con la del imputado. Según lo expresan diversas instituciones que luchan contra la delincuencia y que abogan por los derechos de las víctimas, un número cada vez mayor de estudios ha revelado que existe insatisfacción generalizada entre éstas por la vulneración de sus derechos y un trato en ocasiones indigno.
El artículo 6° del Código Procesal Penal obliga al Ministerio Público a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, debiendo por su parte el tribunal, garantizar conforme a la ley, la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Señala además la misma disposición, que la policía y los demás organismos auxiliares, deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiera intervenir. En oportunidades esto no se concreta.
Respecto a la audiencia de juicio oral, hay que señalar que la participación de la víctima en éste es muy relevante para acreditar los hechos constitutivos de delito, por lo que la regulación de su protección es materia de fundamental. Y no sólo de la víctima
propiamente tal, sino que de todos los testigos, en cuyos derechos también nos quisiéramos detener.
El artículo 109 del Código Procesal Penal, que enumera los derechos de las víctimas, entre ellos señala la facultad de “solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suyo o de su familia”. También pueden proceder las medidas de protección respecto de los testigos en el desarrollo del juicio oral. Respecto de la individualización de los testigos, el mismo cuerpo normativo en el artículo 307 señala que “si existiere motivo para temer que la indicación pública de su domicilio pudiere implicar peligro para el testigo u otra persona, el presidente de...
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