Modifica el Código Procesal Penal, en materia de señalamiento de medios de prueba en el juicio oral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498232

Modifica el Código Procesal Penal, en materia de señalamiento de medios de prueba en el juicio oral.

Fecha12 Septiembre 2006
Fecha de registro12 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4516-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, JUICIO ORAL EN LO PENAL, MEDIOS DE PRUEBA
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Horvath Kiss, Antonio, Prokurica Prokurica, Baldo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN

MOCIÓN



MODIFICA CÓDIGO PROCESAL PENAL, OBLIGANDO A INTERVINIENTES A INDICAR DE MANERA ESPECIFICA LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN ACREDITAR MEDIANTE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA JUICIO ORAL.



1. El Código Procesal Penal constituye una de las modificaciones más sustantivas a nuestro ordenamiento jurídico en el último siglo, la cual ha contribuido a contar con un sistema procesal que compatibiliza la rapidez en la persecución y sanción de delitos amparando al mismo tiempo los derechos de quienes intervienen en aquel.


2. En tal contexto, una de las etapas de mayor relevancia que contempla el proceso penal vigente es la denominada “intermedia” o de preparación del juicio oral, en la que se fija oralmente cual es su objeto preciso, y cual es la prueba que se presentará.


3. Para garantizar que el juicio oral se desarrollará de manera ágil, sin extensiones innecesarias que no sólo afectan el debido funcionamiento del proceso y los derechos de las víctimas e imputados, sino que además afectan el patrimonio fiscal distrayendo recursos humanos y financieros del Estado, resulta imprescindible que en la fase de preparación de juicio tanto el Ministerio Público, Querellantes y Defensa indiquen de manera clara y precisa la finalidad que se tiene a la vista con la presentación de cada uno de los medios probatorios de que se piensan hacer valer en el juicio oral.


4. En la actualidad esta materia se encuentra regulada en el Titulo II del Libro I del Código Procesal Penal; relativo a la “Preparación del Juicio Oral”. En concreto, el artículo 259 del referido cuerpo legal establece en su letra f) que dentro de los requisitos de la acusación del Ministerio Público, ella deberá indicar de manera clara y precisa “ El señalamiento de los medios de prueba de que el Ministerio Público pensare valerse en el juicio”. Su inciso segundo establece que en el caso que el Fiscal ofreciere rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista individualizándoles, y “señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.” Esta exigencia se impone también al Acusado en el artículo 263 letra c) del Código Procesal Penal.


5. En la práctica muchos Tribunales de Garantía han entendido que ni el Ministerio Público ni la defensa del Acusado se encuentran obligados a indicar de manera precisa y clara cuales son los puntos o hechos específicos que pretenden probar a través de la prueba no...

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