Modifica el Código Procesal Penal estableciendo la obligación de oír a la víctima. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497148

Modifica el Código Procesal Penal estableciendo la obligación de oír a la víctima.

Fecha07 Julio 2010
Número de Iniciativa7046-07
Fecha de registro07 Julio 2010
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Santana Tirachini, Alejandro, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Matías
MateriaVICTIMA (DERECHO PENAL)
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Procesal Penal, estableciendo la obligación de oír a la víctima

Boletín N° 7046-07



  1. El nuevo proceso penal oral, garantiza a los intervinientes la regla de "igualdad de armas" en la litigación, ha desatendido a la víctima como sujeto procesal, de modo que ésta tiene una solo una injerencia meramente formal en el proceso, para evitar el termino de la investigación o evitar el inicio de la misma, sea a través de las ordenes de no perseverar o bien a través del archivo provisional.


  1. Más aún, la víctima no puede oponerse a las salidas alternativas como la suspensión del procedimiento, y su oposición no produce efectos. Así, una víctima de violencia intrafamiliar, que constituye delito de acuerdo a la Ley N° 20.066, que se oponga a dicha salida, no tiene derecho alguno, y el juez de la causa no tiene obligación, de escucharla ni de ponderar sus argumentos antes de decretar la suspensión, aun cuando en muchos casos existe un riesgo objetivo de la víctima.


  1. Del mismo modo, la consideración de la circunstancia minorante de responsabilidad penal, contenida en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal, tanto en lo que se refiere a la salidas alternativas, como al otorgamiento de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, o en él la oportunidad a que se refiere el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, no bastará el sólo mérito del extracto de filiación del imputado o acusado, para dar esta por establecida, sin que se aporten otros antecedentes, que en efecto permitan provocar en el juez, la convicción que el sujeto, respecto del cual se invoca dicha minorante de responsabilidad penal, ha observado una conducta exigible a un hombre o mujer medio que vive en sociedad y que tal conducta es la consecuencia del arraigo social de aquél. Una solución distinta, provoca una desprotección de la víctima durante la investigación. Ello se traduce en que puede frustrarse la mencionada investigación, bien por temor de la víctima, bien por la lesión objetiva a su vida, o bien cuando el cumplimento efectivo de una sentencia sea sólo una ilusión, descentivando a aquélla a ser un agente protagonista en la investigación del delito y en la determinación de atribución de responsabilidades penales.


  1. Tal circunstancia puede afectar la investigación y poner a la víctima como sujeto vulnerable frente al hechor. Ello redunda en que, además de la necesaria resocialización del condenado, la pena no sirva como herramienta de política criminal, uno de sus principales fines. Ello consiste en tras la comisión del delito, el riesgo punitivo se transforme en una externalidad negativa incorporada al ámbito personal del delincuente, circunstancia que deberá ser tomada en cuenta al momento de ejecutar su acto criminal.


  1. Es preciso avanzar en soluciones, dentro de los presupuestos del Estado de Derecho, y de la legitimación del castigo, como consecuencia de un justo y racional proceso. La Víctima, respecto de aquellos delitos considerados violentos, como son aquellos descritos en los títulos VIII párrafos 1, 2 y 3, VII párrafos 5, 6, y 9, IX párrafo 2 del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley 20.066, debe ser un sujeto al que no solo se debe proteger a través de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, sino además debe ser considerada como un sujeto procesal, con plenos derechos para forzar la investigación, ser escuchada y ejercer los derechos que sean menester para que a su calidad de víctima no se sume su ausencia del procedimiento incoado para su protección.


Es por estas razones, que vengo...

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