Modifica Código Procesal Penal, con el fin de establecer que la audiencia de comunicación de la sentencia definitiva, debe recaer en un día que no sea feriado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495945

Modifica Código Procesal Penal, con el fin de establecer que la audiencia de comunicación de la sentencia definitiva, debe recaer en un día que no sea feriado.

Fecha22 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9586-07
Fecha de registro22 Septiembre 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 9.586-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Araya, que modifica el Código Procesal Penal con el fin de establecer que la audiencia de comunicación de la sentencia definitiva debe recaer en un día que no sea feriado.


Considerando:


1° El artículo 14 del Código Procesal Penal establece que "todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados", agregando a continuación que "no obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado" Con ello, queda claro que no existe la noción de "día inhábil" para efectos del proceso penal, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas procesales en nuestro país. Por lo tanto, las audiencias que deban tener lugar en determinado día, no se prorrogan en razón de caer en un día inhábil (para efectos no procesales penales).


2° Por su parte, en cuanto a las notificaciones que tienen lugar en las audiencias judiciales, el artículo 30 del mismo Código establece que "las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asistir a las mismas. De estas notificaciones se dejará constancia en el estado diario, pero su omisión no invalidará la notificación.- Los interesados podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones, las que se expedirán sin demora".


3° En el caso de la sentencia definitiva, atendida la imposibilidad práctica de redactar la sentencia escrita en los mismos plazos en que se debe dar a conocer la resolución de absolución o condena, el legislador se ha visto en la necesidad de regular un plazo para la redacción de la misma, el cual está contemplado en el artículo 344 del Código. En efecto, dicho artículo prescribe:...

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