Modifica Código Procesal Penal, con el objeto de establecer medidas de protección en favor de las víctimas y los testigos que declaren en un juicio penal.
Fecha | 02 Julio 2014 |
Número de Iniciativa | 9427-07 |
Fecha de registro | 02 Julio 2014 |
Autor de la iniciativa | De Mussy Hiriart, Felipe, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Lavín León, Joaquín, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Sandoval Plaza, David, Turres Figueroa, Marisol |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, PROTECCIÓN DE TESTIGOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS QUE DECLAREN EN UN PROCESO PENAL.
BOLETÍN N° 9427-07
La consagración hace más de 10 años de la Reforma Procesal Penal, incorporó en nuestro ordenamiento jurídico, la práctica oral de las actuaciones judiciales en este ámbito, hecho que por cierto constituyó un cambio potente en la forma como se concibe la justicia; de esta manera se pasó de una justicia cerrada, secreta, escrita, demorosa a una pública, oral y expedita en concordancia con la modernización de nuestro país en el contexto de democracia y respeto y promoción de los derechos humanos.
Frente ello, y con el avance del tiempo, nos vamos encontrando progresivamente con una sociedad más violenta y con fenómenos delincuenciales más complejos, lo cual requiere de la implementación de nuevas tecnologías a nivel policial y nuevas herramientas de carácter judicial, destinadas a otorgarle a los ciudadanos la mejor justicia posible.
Que a partir del elemento esencialmente oral de nuestro sistema procesal penal, nos encontramos con desafíos propios de esta especial forma de juicio, entre ellos la protección de víctimas y testigos durante el transcurso del proceso.
El artículo 308 del Código Procesal Penal establece que “el tribunal en casos graves y calificados, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare (…)”. De acuerdo a nuestra legislación vigente, la calificación que debe entenderse, por un hecho grave y calificado, es entregado al juez de garantía, lo que en la práctica ha originado un conflicto, ya que por un lado se encuentra la protección del testigo y por el otro la posibilidad de que la defensa ejerza las garantías procesales del debido proceso; por lo que hemos observado que los jueces de garantía, han velado más bien por aspectos procedimentales más que por los derechos y garantías de las personas que declaran en juicio, lo cual implica un deterioro del proceso penal, toda vez que frente a testigos...
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