Modifica el Código de Procedimiento Civil para agregar la insolvencia del deudor como nueva excepción en el juicio ejecutivo
Fecha de registro | 06 Enero 2023 |
Número de Iniciativa | 15652-07 |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Autor de la iniciativa | Alinco Bustos, René, Jiles Moreno, Pamela, Rivas Sánchez, Gaspar |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
IDEA MATRIZ:
Agregar al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil una nueva excepción perentoria, fundada en la falta de liquidez del deudor cuando éste se haya cesante o bien padece de una enfermedad catastrófica, ya sea que ésta la sufra el propio deudor, su pareja o alguno de sus hijos.
A las normas que regular el cobro judicial de las deudas no les importa el hecho de que, en el proceso de pagar la obligación, el deudor y su familia queden en la calle. Miles de chilenos pierden cada día sus casas, vehículos y sus enceres simplemente por no poder pagar una deuda producto de padecer ellos o algún familiar de alguna enfermedad catastrófica cuyo costo de tratamiento sea exorbitante, o bien, por el simple hecho de estar sin fuente laboral.
Lo anterior constituye una situación tremendamente injusta, pues no se trata de personas que no quieren pagar su deuda, sino que no pueden hacerlo. Sin embargo, la ley faculta al acreedor para convertirse en un verdadero animal despiadado cuyo único afán es el cobro de su deuda, sin importarle si, para obtener el pago, debe destruir a un ser humano o a su grupo familiar.
Por ende, este proyecto de ley busca introducir un elemento de humanidad mínimo a nuestra legislación, dando la opción de que se pueda excusar de pagar una deuda quien no tienen los medios para hacerlo, sin que ello le signifique la pérdida, por otro lado, de su hogar.
Así pues, la presente iniciativa incorpora una nueva excepción perentoria ante la demanda ejecutiva, consistente en la falta de liquidez del deudor, en especial cuando ésta se debe a la cesantía del mismo o bien a padecer éste, su pareja o alguno de sus hijos de alguna enfermedad catastrófica cuyo tratamiento consume la mayor parte de los ingresos del deudor.
Por tanto, en virtud de los argumentos expuestos, vengo en presentar a este Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
Artículo único: Agréguese una excepción 19ª al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en el siguiente tenor:
“La falta de liquidez del deudor por hallarse cesante o padecer éste, su pareja o algún descendiente de alguna enfermedad catastrófica”.
Diputado de la República
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