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Modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de tasación de los bienes embargados para efectos de su venta en pública subasta

Fecha03 Julio 2019
Número de Iniciativa12753-07
Fecha de registro03 Julio 2019
MateriaBIENES EMBARGADOS
Autor de la iniciativaGarín González, Renato
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de tasación de los bienes embargados para efectos de su venta en pública subasta


Boletín N° 12753-07


Visto.-

Según dispone el artículo 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo indicado en la ley Orgánica Constitucional del Congreso de Nacional N° 18.918. y lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Considerando


El Código de Procedimiento Civil regula, en su libro III, el procedimiento ejecutivo sobre las acciones provenientes de obligaciones de dar, hacer y no hacer. Respecto de las obligaciones de dar, se contempla un procedimiento de apremio al deudor para que pague la obligación. En la práctica, la traba del embargo, que por su naturaleza es un hecho que al deudor siempre lo sorprende, además de ser traumático en sí mismo. Muchas veces se transforma en una instancia injusta ya que se determina un valor por medio del ministro de fé, pero este no emplea cálculos objetivos para fijar el monto. Así, el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil fija el orden de prelación de los bienes que deben ser embargados, primeramente sobre el dinero; otros bienes muebles; bienes raíces y finalmente salarios y pensiones.


El mismo cuerpo legal, en su artículo 450, establece la forma en que debe redactarse el acta al momento de realizar el embargo de los bienes, señalando lugar del embargo, bienes y características propias de cada uno de ellos. Cabe señalar que el mismo procedimiento ejecutivo establece que en caso que el acreedor no pueda pagarse con los bienes embargados, éste pueda solicitar la ampliación de dicho embargo, tal como señala el cuerpo legal que se pretende modificar. El artículo 482 del cuerpo legal ya referido, señala que los bienes muebles pueden ser embargados y posteriormente vendidos a través de martillero público, sin la necesidad de tasar dichos bienes.


Esta falta de tasación previa significa un vacío legal que impide que el cobro de los títulos ejecutivos y las acciones ejercidas contra el deudor sean objetivas, sea por una valoración errónea por parte del ministro de fe o por falta de defensa del deudor. Al introducir estas modificaciones al Código de Procedimiento Civil, se busca establecer un valor comercial a las especies embargadas a fin de...

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