Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el valor asignado a las especies embargadas al momento de la traba del embargo sea el valor comercial de dichos bienes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510944

Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el valor asignado a las especies embargadas al momento de la traba del embargo sea el valor comercial de dichos bienes.

Fecha20 Agosto 2008
Número de Iniciativa6039-07
Fecha de registro20 Agosto 2008
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Chahuán Chahuán, Francisco, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EMBARGO, ESPECIES EMBARGADAS, VALOR COMERCIAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el valor asignado a las especies embargadas al momento de la traba del embargo sea el valor comercial de dichos bienes

Boletín N° 6039&8209;07


I&8209; ANTECEDENTES PREVIOS.


En estos tiempos, es muy difícil encontrar a un chileno adulto que no esté endeudado. Se trata, sin duda, de un problema que atraviesa las clases sociales y niveles culturales. Lo "normal" es que un consumidor promedio posea créditos de consumos, tarjetas y líneas de créditos bancarias y tarjetas de casas comerciales. Si este consumidor es capaz de pagar todas sus obligaciones comerciales, el sistema seguirá confiando en él. Por el contrario, en caso de mora e incumplimiento de sus obligaciones comerciales, se procederá invariablemente al cobra judicial de los títulos de crédito, por ejemplo, el pagaré.


El título primero del Libro III del Código de Procedimiento Civil, regula el procedimiento aplicable en estos casos: Se trata del juicio ejecutivo de obligaciones de dar. Este juicio contempla un procedimiento de apremio al deudor para que en el acto de requerimiento de pago, pague su obligación al acreedor. En caso contrario, en virtud del mandamiento de ejecución y embargo se procederá a la traba de embargo sobre bienes del deudor en una cantidad suficiente para cubrir e( monto de la deuda que dio origen al procedimiento junto con sus intereses y costas.


Lamentablemente, en la práctica la traba de embargo, además de ser un evento traumático y vejatorio para el deudor, se transforma también en una instancia injusta ya que la determinación del valor de las especies embargadas queda entregado a un receptor judicial quien no siempre empleará pautas objetivas en tal acción. Es más puede otorgarle a las especies valores muy inferiores al de su compra, hecho que origina la deuda y por ende el juicio de que se trata.


Lo anterior, da origen a una situación injusta para el deudor quien ve embargados sus bienes, retirados y rematados a vil precio quedando todavía como deudor frente al ejecutante, quien puede pedir posteriormente la ampliación del embargo para satisfacer el pago de la deuda.


A continuación revisaremos las disposiciones aplicables en la materia.



II&8209; LAS NORMAS DEL JUICIO EJECUTIVO.


Según el artículo 449 del código de Procedimiento Civil, si ni el acreedor ni el deudor designan bienes, el receptor seguirá el siguiente orden de prelación para la traba de embargo: dinero, otros bienes muebles, bienes raíces y finalmente, salarios y pensiones.


Luego, luego el artículo 450 inciso segundo establece que en el acta que redacte el ministro de fe deberá indicar la expresión individual y detallada de las especies embargadas.


De acuerdo a lo previsto en el artículo 456 del CPC, el acreedor puede pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que el monto de las especies embargadas no alcance para cubrir la deuda y las costas.


Finalmente, para el tema que nos interesa, el artículo 482 del CPC previene que los bienes muebles embargados serán vendidos al martillo, sin necesidad de tasación.


Como puede apreciarse, existe a juicio nuestro un vacío legal que impide que la cobranza judicial de títulos de crédito y los apremios ejercidos sobre el deudor sean objetivos, sea por una valoración errónea efectuada por el receptor sea porque se priva al deudor de una oportunidad procesal de reclamar los valores asignados por el ministro de fe.


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