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Modifica el Código de Procedimiento Civil con el objeto de establecer nuevas formas de conferir patrocinio y poder para la comparecencia en juicio

Fecha24 Enero 2018
Número de Iniciativa11589-07
Fecha de registro24 Enero 2018
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, Farcas Guendelman, Daniel, Flores García, Iván, Lorenzini Basso, Pablo, Monckeberg Bruner, Cristián, Rincón González, Ricardo, Sabag Villalobos, Jorge, Soto Ferrada, Leonardo, Squella Ovalle, Arturo
MateriaCÓDIGO PROCESAL CIVIL, JUICIOS, PATROCINIO DE ABOGADOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código de Procedimiento Civil con el objeto de establecer nuevas formas de conferir patrocinio y poder para la comparecencia en juicio


Boletín N°11589-07

FUNDAMENTOS:

  1. La Ley N ° 20.886 publicada el 18 de diciembre de 2015, establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales, terminando con la materialidad de los procesos, modificando el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil. Se estableció una nueva manera de tramitar las causas en todos los tribunales que forman parte del Poder Judicial, terminando con la materialidad del proceso al requerir que el ingreso de las demandas y de todos los escritos se realice de forma electrónica, así como también las resoluciones y actuaciones del tribunal, las que además contarán con firma electrónica avanzada.

  2. El fundamento de la norma radica en que la administración de justicia no puede estar exenta de los avances tecnológicos, y aun cuando el Poder Judicial había implementado múltiples mejoras orientadas a la tramitación electrónica en los últimos 15 años, era necesario un marco normativo que entregase mayor certeza y regulación, especialmente en aquellas materias e instancias en que el papel seguía siendo el medio válido para registrar los procesos judiciales.

  3. Los principales beneficios de esta ley son los siguientes:

  • Mejora y facilita el acceso a la justicia.

  • Contribuye a la preservación del medio ambiente, con un importante ahorro en el uso de papel y tinta.

  • Disminuye los costos de la litigación para todos los involucrados.

  • Permite ahorrar tiempo al no tener que trasladarse las personas al tribunal para cada trámite.

  • Aumentan los estándares de seguridad, transparencia y disponibilidad de las causas. La carpeta electrónica se puede ver desde cualquier parte y en todo momento, sin el riesgo que se pierda o se dañe.

  1. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hace por vía electrónica a través del sistema de tramitación del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos establecidos en el Acta 37-2016 de la Corte Suprema. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° de la Ley N ° 20.886 y el Acta señalada anteriormente, para hacer uso de los servicios de la Oficina Judicial Virtual, entre los que se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos, los usuarios deberán utilizar la Clave Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita, entendiéndose la Clave Única del Estado como firma electrónica simple. En caso que el documento tenga firma electrónica avanzada, la Clave Única no la reemplazará, siendo válida aquella como firma del documento.

  2. Sin embargo, las normas sobre patrocinio y poder no se derogaron. Esta Ley lo único que se hizo es reconocer la validez de la firma electrónica avanzada en el caso del patrocinio, y además, establece una nueva forma de constitución de mandato judicial que se suma a las ya existentes. Según el articulo 7 de la Ley N 20.886, el mandato judicial podrá constituirse, además de las formas tradicionales establecidas en la Ley, mediante la firma electrónica avanzada del mandante, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. La calidad de abogado patrocinante del mandatario la hace el sistema informático de forma

automática contrastando el RUT del profesional con la base de datos de la oficina de títulos de la Corte Suprema. Adicionalmente, el sistema...

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