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Modifica el Código de Procedimiento Civil, en materia de objeciones a las preguntas formuladas en la confesión en juicio o absolución de posiciones

Fecha14 Junio 2016
Número de Iniciativa10749-07
Fecha de registro14 Junio 2016
Autor de la iniciativaLorenzini Basso, Pablo, Tarud Daccarett, Jorge
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY



Modifica el Código de Procedimiento Civil, en materia de objeciones a las preguntas formuladas en la confesión en juicio o absolución de posiciones

Boletín N°10749-07


Honorable Cámara:


Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que se faculte a las partes litigantes objetar las preguntas formuladas en la confesión de partes o absolución de posiciones, permitiendo a su vez la opción de apelar lo resuelto por el Tribunal.

Nuestro Código de Procedimiento Civil contiene las disposiciones que rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de Justicia, verbigracia establece los distintos procedimientos tanto contenciosos como voluntarios, la forma de comparecer en juicio, como ha de practicarse las actuaciones judiciales, los modos de poner fin a la contienda, los recursos legales que pueden hacer valer las partes, entre otros.

Dentro de los elementos que regula el cuerpo legal citado constan los medios probatorios, instrumentos trascendentales para lograr acreditar los hechos narrados en una demanda y así obtener una sentencia satisfactoria. Estos instrumentos pueden consistir en documentos, declaración de testigos, dictámenes periciales, inspecciones personales del tribunal, declaración o confesión de las partes, entre otros, los cuales deben ser incorporados y analizados conforme a las reglas que el propio Código establece.

Uno de los medios señalados es la declaración de las partes o también llamado absolución de posiciones, que tiene por finalidad obtener de la contraparte la confesión expresa de los puntos de prueba que versan en el litigio en forma irrevocable y generando consecuencias jurídicas en contra del confesante.

Dentro de los requisitos de validez de la confesión, o sea, los elementos necesarios para que este medio probatorio produzca los efectos legales, es que verse sobre hechos pertenecientes al juicio mismo, es decir que comprenda sobre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del juicio que se someten a la decisión del Tribunal. Es en tal sentido que las preguntas contenidas en la absolución de posiciones o confesión de las partes deben limitarse a los puntos de prueba que dicta el tribunal y no deben comprender hechos que no tengan relación con el litigio.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Código de Procedimiento Civil no contiene disposición alguna que faculte al representante legal del absolvente o confesante de objetar las preguntas formuladas por la contraparte, lo que genera una contraposición de criterios que mediante el presente proyecto se pretende saldar.

En efecto una parte de la doctrina estima que en virtud de los deberes del abogado de ejercer la debida defensa de los derechos de su cliente en...

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