Modifica el Código Penal para tipificar el delito de publicidad falsa o engañosa en perjuicio del consumidor - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 974274131

Modifica el Código Penal para tipificar el delito de publicidad falsa o engañosa en perjuicio del consumidor

Fecha de registro27 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16534-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Bernales Maldonado, Alejandro, Bravo Castro, Ana María, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cicardini Milla, Daniella, Ibáñez Cotroneo, Diego, Manouchehri Lobos, Daniel, Mellado Suazo, Miguel, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Weisse Novoa, Flor


Proyecto de ley que tipifica el delito de publicidad falsa o engañosa a los consumidores


Antecedentes

A finales del año 2022 se dio a conocer públicamente el nuevo escándalo que afectó a La Polar S.A., esta vez por la denuncia que realizaron algunas marcas afectadas por la venta de ropa falsificada.

La alerta se encendió, “cuando la marca deportiva Under Amour, a través de Forus, su operadora en Chile, denunció a la multitienda de vender ropa que no era auténtica, lo que culmino con el allanamiento simultaneo de ocho bodegas de la empresa La Polar S.A.”1 Luego se sumó Adidas y otras que por separado ingresaron querellas en contra de la empresa del retail, luego de que se informará de la existencia de un conteiner con miles de prendas falsas.

Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas, presentó varias querellas en contra de La Polar S.A. por el delito de contrabando y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) presentó una demanda colectiva por vulneración a los derechos de los consumidores, acción que se está analizando de manera conjunta con la demanda que ingresó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS).

El Congreso no estuvo ajeno a este verdadero escándalo y evidentes malas prácticas que realizó La Polar S.A., por ello, el 20 de diciembre de 2022 se acordó constituir una comisión investigadora que analizó los hechos denunciados, las






1 https://www.meganoticias.cl/nacional/397616-ropa-falsificada-la-polar-como-se-desato-la-polemica- pakistan-pdp-28-11-2022.html

actuaciones de los organismos públicos competentes y las falencias que existe en nuestra actual legislación.2

En el desarrollo de la comisión investigadora se escuchó a diversos organismos públicos y privados, donde se pudo “identificar un verdadero modus operandi, vinculado a la falsificación de ropa y su internación en Chile, adquiriendo plena convicción de que el Servicio Nacional de Aduanas debe fortalecerse y el trabajo para identificar e incautar falsificaciones debe ampliarse”3, entre otras múltiples observaciones y recomendaciones que fueron aprobadas por los miembros integrantes de la comisión investigadora.

Como se indica en el informe de la Comisión investigadora “Actualmente en nuestro país el rol del titular de la marca afectada es muy relevante e incide directamente en el éxito o no de la persecución penal de los delitos que se denuncian. Este aspecto -sin duda- debe ser revisado en nuestra legislación, de manera de evitar que estas situaciones sigan afectando a los consumidores, quienes son también víctimas de estos delitos.”4

Pero además, se debe considerar el rol que tienen los organismos públicos, que en el caso de La Polar S.A., se ven limitados en el margen de acción y persecución penal que pueden hacer respecto del delito de contrabando y peor aún en delitos vinculados a la ley de propiedad industrial, donde al tratarse de acción penal privada, si el titular del derecho (la marca en este caso) no inicia la acción judicial, es bastante difícil que pueda desarrollarse una adecuada investigación y aplicar alguna sanción.

Por ello, uno de los compromisos asumidos en ese contexto fue ingresar las mejoras que nuestra legislación requiere de manera urgente y dar demás





2 https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/ficha.aspx?prmID=3681

3 Informe conclusiones de CEI 15 Encargada de fiscalizar los actos del Gobierno relacionados con las operaciones de la Sociedad Anónima chilena, La Polar S.A.

4 Informe conclusiones de CEI 15 Encargada de fiscalizar los actos del Gobierno relacionados con las operaciones de la Sociedad Anónima chilena, La Polar S.A.

mayor protección a los consumidores que se ven afectados por el actuar de este tipo de empresas.






Fundamentos

Uno de los aspectos considerados dentro del debate que se dio en el trabajo desarrollado por la Comisión investigadora, dice relación con tipificar el delito de mentira en materia de derechos del consumidor.

Tal como lo planteó el abogado Andrés Sepúlveda, especialista en derecho penal, ante la comisión investigadora “Nuestro derecho no reconoce el delito hacia los consumidores, sino que a ellos los provee de meras acciones civiles para perseguir la reparación. En el derecho al consumidor, la mentira se llama publicidad engañosa, pero esta no es delito en nuestro país.”5

Agregando que “En nuestro país, así como muchísimas otras naciones del mundo occidental, reconoce como un derecho fundamental el de la libertad de expresión. No obstante, sabemos que dicha garantía no es absoluta. Tiene fronteras que los emisores de información tienen que respetar y cuyo incumplimiento puede derivar responsabilidad tanto civil como penal.


La mentira en nuestro ordenamiento constituye en ciertas ocasiones un delito penal, con indiferencia si ésta se transmite en forma verbal o por escrito. Sólo a modo de ejemplo mencionaremos el delito de perjurio, que consiste en la declaración en falso que se hace en juicio; el delito de calumnia, que consiste en la atribución a una víctima de la comisión de un ilícito penal sin que esto sea real; la entrega de información falsa o tendenciosa al mercado contemplado en la ley de mercado de valores; la entrega de balances falsos al sistema bancario o al Estado contemplados en la Ley General de Bancos y el Código Tributario respectivamente. Incluso, en tipologías más generales, el delito de estafa; el acápite de las defraudaciones; y el acápite de las falsedades, que contempla el Código Penal exigen para su comisión el despliegue de mentiras por parte del

5 https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=283963&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

victimario. El mismo delito de falsificaciones que regula la Ley de Propiedad Intelectual exige que los distintivos de los productos que se comercializan no se condigan con sus verdaderos proveedores o fabricantes, lo que en sí mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR