Modifica el Código Penal para tipificar como delito autónomo la acción de causar la muerte de un animal y establecer la circunstancia agravante que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 947462165

Modifica el Código Penal para tipificar como delito autónomo la acción de causar la muerte de un animal y establecer la circunstancia agravante que indica

Fecha de registro11 Octubre 2023
Número de Iniciativa16355-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBernales Maldonado, Alejandro, Delgado Riquelme, Viviana, Malla Valenzuela, Luis, Mirosevic Verdugo, Vlado, Videla Castillo, Sebastián
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MEJORAS AL DELITO DE MALTRATO ANIMAL, CONSAGRA LA MUERTE DE UN ANIMAL COMO DELITO AUTÓNOMO Y AGREGA AGRAVACIONES ESPECÍFICAS





PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MEJORAS AL DELITO DE MALTRATO ANIMAL CONSAGRA LA MUERTE DE UN ANIMAL COMO DELITO AUTÓNOMO Y AGREGA AGRAVACIONES ESPECÍFICAS


Fundamentos



En las últimas décadas, diversas teorías éticas y jurídicas han propuesto ampliar la noción de demos, es decir, incluir en la comunidad política o jurídica a sujetos que no pueden ejercer agencia por sí mismos, pero que son relevantes en sí mismos desde el punto de vista moral, y también para el bienestar de la comunidad humana en tanto tenemos relaciones de dependencia mutua con dichos sujetos1. La literatura mencionada ha evaluado diversas razones que justifican la inclusión de estos sujetos “pasivos” -es decir, que no pueden ejercer su propia agencia sobre la comunidad política humana- en el ordenamiento normativo nacional.


Entre ellas, priman dos tipos de razones. Por un lado, las que consideran que dado que tenemos una relación de codependencia o comunidad efectiva con los animales, es preferible su protección por mor de la propia supervivencia humana. Dicho de otro modo, el daño que la acción humana provoque a los animales, en último término, será un daño a la sostenibilidad de los grupos humanos en los ecosistemas.

1 Para la protección de la naturaleza y el medioambiente en el derecho constitucional véase Bret Adams et al., Environmental and Natural Resources Provisions in State Constitutions; Bauer, Carl and Blumm, Michael C. and Delgado, Verónica and Guiloff, Matias and Hervé, Dominique and Jiménez, Guillermo and Benson, Ralph and McKay, Tomas and Marshall, Pablo, Protección de la naturaleza y una Constitución para Chile: Lecciones de la doctrina del Public Trust. Chile California Council, 2021. http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3847110; Melo, Mario. “Derechos de la naturaleza, globalización y cambio climático”. Línea Sur. Vol. 2, n°5, 43-54, 2013. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r32323.pdf. Para los fundamentos de la incorporación de los animales en la comunidad política desde el derecho constitucional, véase Deckha, M. Animals as Legal Beings: Contesting Anthropocentric Legal Orders. Toronto/Buffalo/London: University of Toronto Press, 2021 y véase González Marino, I. y Becerra Valdivia, K., “Los demás animales como miembros de la comunidad política: superando el antropocentrismo constitucional a través de la paz como fin del Derecho”. DA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies), Vol. 12, n°3, pp. 43-56, 2021. https://doi.org/10.5565/rev/da.587. Para una aproximación desde la filosofía política, véase Donaldson, S. y Kymlika, W. Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights, Oxford/Nueva York: Oxford University Press, 2011.

Por lo tanto, su protección y resguardo es indirectamente beneficioso para la humanidad. Por otro lado, aquellas que consideran que tales sujetos tienen un valor intrínseco y por lo tanto deben ser protegidos por su propio valor y no por la relación que tengamos con ellos. La distinción entre estos dos tipos de razones se refleja, por ejemplo, en la consideración de los animales desde la Concepción del Bienestar Animal, que permitiría la utilización de animales para la investigación, alimentación y otras actividades en que los beneficios generales fueren mayores al daño, a saber, una posición bienestarista que clama por evitar el daño innecesario, y la Noción de Derechos Animales, que estima en principio como equivocada e injustificada la utilización y explotación de animales no humanos y, por tanto, aboga por su abolición2.

En otro orden de ideas, el primer antecedente a nivel internacional sobre la protección animal, es la Declaración Universal de los Derechos del Animal de la UNESCO, proclamada en 1978 en la sede de la UNESCO en París. En ella se establece, principalmente, que todo animal acompañante del hombre tiene derecho a vivir en condiciones satisfactorias y libertad en función de las condiciones de su propia especie3.


Respecto a las legislaciones en la región, se encuentra el significativo caso de Brasil, que introdujo en su Carta Magna a los animales, estableciendo la prohibición de prácticas que causen extinción o avasallamiento de animales a la crueldad. Por otro lado, se encuentran los casos de Ecuador y Bolivia, que no establecen una protección única y directa a los animales, sino que consagran la protección y conservación de la naturaleza4.





2 Chible Villadangos, M. J., “Introducción al Derecho Animal. Elementos y perspectivas en el desarrollo de una nueva área del Derecho”, Revista lus et Praxis, n°2, pp. 373-414, 2016. Véase también, para la discusión entre las perspectivas bienestarista y abolicionista Joy, Melanie, Por qué amamos a los perros, nos comemos a los cerdos y nos vestimos con las vacas. Una introducción al carnismo, Madrid, Plaza y Valdéz Editores, 2013; Regan, Tom. The Case for Animal Rights. Berkeley, University of California Press, 1983; Singer, Peter. Animal Liberation, New York, HarperCollins Publishers, 2009; Francione, Gary, Introduction to Animal Rights: Your Child or The Dog, Philadelphia, Temple University Press, 2007; Steiner, Gary. Anthropocentrism and Its Discontents: The Moral Status of Animals in the History of Western Philosophy, Pittsburgh, University of Pittsburgh Press.

3https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33483/1/BCN_proteccion_de_los_

animales_de_compania_legislacion_internacional_y_francesa_2022 VF.pdf:~:text=En%20Franci a%2C%20diversas%20normas%20ya,adquirentes%20de%20animales%20de%20compa%C3%B1% C3%ADa.

4 https://www.revistaabogacia.com/derecho-animal-en-latinoamerica-retos-y-futuro/

En materia del derecho penal, Brasil condena el abandono de animales con la privación de libertad de hasta seis meses o multa. Asimismo, castiga con prisión de hasta un año por maltratar, herir o mutilar animales domésticos y silvestres. Ecuador, a su turno, realiza la diferencia entre dos tipos de maltrato. En primer lugar, sanciona la muerte o el maltrato de los animales de compañía con servicio comunitario. En segundo lugar, condena las lesiones, mutilaciones y muerte de los perros utilizados para peleas. Por su parte, Bolivia hace la diferencia entre el maltrato y el biocido5, siendo el primero condenado hasta con un año de prisión, mientras que el ensañamiento se sanciona con hasta cinco años de privación de libertad, y con agravamiento en un tercio de la pena máxima, si se comete a más de un animal.


En cuanto a nuestro país, se cuenta con dos normativas relevantes relativas a la protección animal. En primer lugar, tenemos la Ley 20.380 sobre Protección de Animales. Esta legislación se inspira en lo que podríamos llamar un “ambientalismo antropocéntrico”, pues considera a los animales como objeto de protección en cuanto son parte de la naturaleza. De esta forma, dispone deberes de educación sobre el trato adecuado a los animales, inculcando un sentido de respeto y protección, así como ciertos deberes de cuidado por parte de quien es dueño de un animal. Asimismo, establece reglas sobre la experimentación en animales vivos y sobre el beneficio y sacrificio de animales. Al efecto, también considera infracciones y sanciones frente al incumplimiento de los requisitos que la misma legislación y sus reglamentos prevén.


Como dijimos, si la Ley 20.380 se inspiraba en un ambientalismo antropocéntrico, la otra norma, la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida popularmente como “Ley Cholito”, da un paso más allá y pasa a considerar a los animales valiosos, y por tanto, merecedores de protección legal, no solo por ser parte de la naturaleza, sino por sí mismos, en cuanto pretensión de los propios animales de tutela de su salud y bienestar. Este es el principal antecedente de reconocimiento de la sintiencia de los animales en nuestra legislación, lo que se expresa a través de una serie de normas, como las modificaciones introducidas al delito de maltrato animal.



5 “A quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal”, Artículo 350 ter del Código Penal Boliviano.

Ahora bien, en cuanto a la redacción del delito, esta amerita una revisión crítica. El delito de maltrato animal, previsto en el artículo 291 bis del Código Penal, fue creado en el año 2010 por la Ley 20.380, y consagró el tipo básico del delito con sus núcleos típicos, correspondientes a actos de maltrato o crueldad. En 2017, con la entrada en vigencia de la “Ley Cholito”, se agregaron dos incisos con agravaciones específicas y una interpretación auténtica de lo que se entiende por maltrato y crueldad.


La primera agravación del delito, prevista en el inciso segundo, concurre cuando como resultado de la acción u omisión se causa un daño al animal, es decir, cuando producto de los actos de maltrato o crueldad se infiere un meno...

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