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Modifica el Código Penal para tipificar, como delito de maltrato animal, el denominado coleo de toros

Fecha de registro02 Agosto 2023
Número de Iniciativa16162-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, González Gatica, Félix, Pino Fuentes, Víctor Alejandro


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 291 BIS, DEL CÓDIGO PENAL CHILENO, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER COMO DELITO EN EL TERRITORIO NACIONAL CHILENO, LA PRÁCTICA DENOMINADA “TOROS COLEADOS O COLEO”

H. DIPUTADA YOVANA AHUMADA PALMA


  1. PREÁMBULO


El presente proyecto de ley, es impulsado por la H. Diputada Yovana Ahumada Palma, teniendo su origen en respuesta a su interacción con la comunidad y organizaciones civiles a través de las audiencias del lobby, por medio de la cual tomo conocimiento al reunirse con Juan Carlos Oróstica López y miembros de la Fundación Gestión Ética para la Dignidad Animal “GEDA Chile”, quienes expusieron esta terrible conducta de maltrato animal, que hoy por hoy migrantes intentan naturalizar e internalizar en nuestro país.

Es así como su total compromiso con los animales y su inquebrantable deseo de contribuir en la protección de los mismos ha desembocado en la presentación de la actual moción parlamentaria.

  1. CONSIDERANDO:


Que, los antecedentes históricos de Toros Coleados se remontan a mediados del siglo XVI, en los territorios de Venezuela y Colombia, países, en los cuales normalizaron la conducta de hacer caer a un toro jalándole por la cola, en plena carrera y

para lo cual pueden apoyarse con el uso de una vara para cumplir con el propósito antes reseñado.

El "Coleo de Toros" es una actividad que lamentablemente ha comenzado a ser practicada recientemente en nuestro país, pero como ya se mencionó, es originaria de Venezuela y Colombia, lo que nos da una señal clara de que son acciones derivadas de diversos procesos de sincretismo cultural surgidos al alero de la migración de la nación llanera a otros puntos del continente. Sin embargo, si bien valoramos la inclusión de diversas culturas en Chile, es inaceptable integrar a nuestro país, aquellas que conlleven una acción de maltrato animal, toda vez que en nuestro país es tipificado como delito desde 1989.

En el “Coleo de Toros”, es claro el maltrato animal que se ejecuta, ya que lo encontramos intrínsecamente en sus reglas, que destacan la forma en “como el novillo debe caer”, y con base en ello, son valorizados de la siguiente manera:

LOS PUNTOS DEL DOLOR”


Los puntos otorgados a los participantes se dan de acuerdo a cómo el becerro o novillo caiga una vez que es jalado por la cola y de acuerdo a la zona de caída. Es así como en esta práctica los puntos se otorgan de la siguiente manera:

  • CAMPANILLA: En el cual el toro debe caer de costado (pegando la paleta en el suelo) girar sobre su lomo y quedar sobre el otro costado, volviendo a girar sobre su lomo para finalizar sobre el otro costado. Esto equivale a 25 puntos en la primera zona y 15 puntos en la segunda zona, de esta manera lo puntean con un equivalente a dos campanas.

  • CAMPANA: El toro debe caer de costado (pegando la paleta en el suelo) y girar sobre su lomo y quedar sobre el otro costado. Equivale a 20 puntos en la primera zona y 10 puntos en la segunda zona.

  • COSTADO: El toro debe caer de costado. Equivale a 10 puntos en la primera zona y 5 puntos en la segunda zona.

  • CUARTOS TRASEROS: En este caso, el toro debe caer pegando únicamente los cuartos traseros en el suelo. Equivale a 5 puntos en la primera zona y 3 puntos en la segunda zona.

  • El REMOLINO: Es equivalente a tres campanas y es con la que se obtiene el mayor puntaje: 30 puntos en primera zona y 25 puntos en la segunda zona.

  • FILO DE LOMO: Este sucede cuando el animal da la vuelta por el lomo y levanta derechas las patas. Finalizando la acción, el coleador se aparta inmediatamente, y se reinicia la disputa por la cola del toro. (Esta es la Coleada más celebrada)

Como se puede apreciar, todas las acciones premiadas por medio de punto en el “Coleo”, implican inmediatamente un daño al becerro o novillo.

Esta, mal denominada competencia, tiene una duración de cinco minutos, en los cuales el único objetivo es hacerlo caer de manera estrepitosa al becerro o novillo, en la cual, si este levanta las cuatro patas, la coleada es efectiva; si no cae, o no levanta las patas, es nula.

En esta práctica extranjera que se intenta normalizar en nuestro país, las fracturas son evidentes y de salir airoso el animal es muy probable que este sea sometido a una nueva coleada, los maltratos recibidos son claros y evidentes, sobre todo porque son permanentes, teniendo la única posibilidad de

manifestarse sumisos a estos actos de agresión y maltrato animal.

Si bien algunos pueden argumentar que el Coleo, tiene una connotación cultural arraigada en sus países de origen, esta conducta de claro maltrato animal, no tiene relación ni cimientos en la cultura nacional, no existiendo argumento de integración que fundamente permitir la normalización de esta conducta extranjera que, atenta contra valores, principios y costumbres Chilenas.

Efectivamente, se debe trabajar en la integración de la comunidad migrante que ingresa de manera regular a nuestro país para contribuir en su desarrollo y crecimiento, pero, en ningún caso, como ya se mencionó, no podemos hacer propia una conducta que claramente cause sufrimiento animal con base en razones culturales, como lo es el denominado “Coleo”.

De esta manera podemos concordar que, a medida que la sociedad evoluciona, también lo hace nuestra comprensión de lo que es ético y lo que no lo es. La crueldad hacia los animales ya no es aceptable y debemos tomar medidas para proteger a los animales de cualquier forma de maltrato. Es justamente por ello y que en la práctica de “Toros Coleados” no solo es cruel hacia los animales, sino que también puede ser peligrosa para las personas que la practican al estar expuestos a sufrir lesiones graves o incluso la muerte de aquellos que intentan sujetarlos de sus colas.


Coincidiendo con estas apreciaciones, esta moción está encaminada a profundizar la protección de los animales, la protección de nuestras tradiciones y del Chile que deseamos construir y legar a nuevas generaciones. Es por esto que quienes firman la presente moción parlamentaria, coinciden en

que debemos sancionar de manera ejemplificadora los actos de maltrato animal, dando una señal clara de que “no se tolerara el ingreso a nuestra cultura y sociedad de actividades constitutivas de maltrato animal, pese a que otros países las consideren aceptables”.


Proyecto de Ley


Artículo único. Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 291 bis del Código Penal.


Agréguese un nuevo inciso cuarto al artículo 291 bis del código Penal Chileno, que exprese:







YOVANA AHUMADA P.

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

Cuando la comisión del delito de maltrato o crueldad animal implique actos en los cuales uno o un grupo de jinetes montados a caballo persigan a un novillo o toro u otro animal en una manga o corral, con el objetivo de tomar al animal por su cola y derribarlo, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, la que será entregada a beneficio de alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”

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