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Modifica el Código Penal para tipificar como delito de daños las inscripciones, pinturas o dibujos hechos en propiedad ajena sin autorización del dueño

Fecha13 Junio 2019
Número de Iniciativa12721-07
Fecha de registro13 Junio 2019
MateriaDIBUJOS REALIZADOS EN PROPIEDAD AJENA
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Calisto Águila, Miguel Ángel, Díaz Díaz, Marcelo, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Mellado Pino, Cosme, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Sepúlveda Soto, Alexis, Velásquez Seguel, Pedro
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal para tipificar como delito de daños las inscripciones, pinturas o dibujos hechos en propiedad ajena sin autorización del dueño

Boletín N° 12721-07



Considerando:

1.- Parte de un movimiento Urbano, el graffiti es un lenguaje que se expresa a través de pintar textos abstractos de manera libre en las paredes. La creatividad con la que ha sido expresada y divulgada la ha convertido en un atractivo visual, incluso en nuestro país. El graffiti como arte urbano no es un delito en nuestro ordenamiento y quienes lo practican tampoco son vándalos como algunos han intentado criminalizar, la falta de espacios y la necesidad de expresarse ha producido un choque entre quienes aprueban y quienes limitan esta expresión.

Lamentablemente en este último tiempo el rayado indiscriminado producto de los pocos espacios para realizar este arte ha ido en aumento, rayados que han afectado no solo inmuebles particulares, sino también, inmuebles que tienen el carácter de patrimonio histórico.

2.- Con rayado indiscriminado nos referimos a graffitis no autorizados, realizados en espacios que no se han destinado para aquello y que afectan a la población. Esta situación resulta preocupante ya que dichos rayados, algunos carentes de sentido o expresión clara no hacen más que afectar el entorno.

Si bien es necesario que los municipios sean los encargados de abrir los espacios para el desarrollo de este arte urbano, no se puede permitir que las ciudades y mucho menos las ciudades patrimoniales se conviertan en blanco de aquellos que sin autorización alguna realizan rayados indiscriminados a la propiedad. Ante esta situación existe la posibilidad de multar a quienes sean sorprendidos realizando estas acciones, sin embargo, esto ya no resulta suficiente cuando se pierde todo respeto por la ciudad y su entorno.

Cuando hablamos de los rayados que han ido en escalada de forma indiscriminada, no nos referimos a los graffitis autorizados, ni mucho menos los murales que se han pintado en ciudades como Valparaíso, arte urbano que ha sido aplaudido a nivel internacional y que posiciona a Valparaíso como una ciudad que lidera la manifestación de arte urbano, esto es el claro ejemplo que el arte y la ciudad pueden convivir en armonía y respeto, convirtiéndose incluso en un atractivo turístico, el cual debe potenciarse. Por otro lado es necesario, también tomar como ejemplo, nuevamente a esta ciudad Patrimonio de la Humanidad cuyos inmuebles, incluyendo los patrimoniales, como así también la gran parte de su casco histórico y calles aledañas se han visto afectadas por rayados sin sentido ni autorización por parte de los propietarios de los inmuebles afectados.

Esta situación resulta preocupante, especialmente en ciudades ricas en patrimonio histórico ya que estos rayados carentes de un mensaje claro, inteligibles y muchas veces sin sentido no hacen más que afectar el entorno, incluso afectando a murales pintados con anterioridad y con autorización como sucedió con el museo a Cielo Abierto en la Ciudad de Valparaíso.

3.- Es necesario que nuestra legislación comience a dar respuesta a una realidad preocupante y en escalada, así también, debe ponerse a la altura de países que protegen firmemente su patrimonio. Recordado es el caso de los Chilenos que durante el año 2004 fueron sorprendidos rayando en una de las Murallas de la ciudad del Cuzco en Perú y que en dicha ocasión arriesgaron, según el código penal Peruano, sentencias de hasta seis años de prisión por haber dañado el patrimonio cultural Peruano.

Sin embargo, no podemos caer en situaciones extremas como la ordenanza de civismo de la Ciudad Barcelona que entro en vigencia durante el año 2006 y que sumió a las paredes de dicha ciudad en un permanente gris. Entendiendo que ciudades como Valparaíso y otras ciudades en nuestro País, se perfilan a nivel internacional como capitales del arte Urbano, es necesario potenciar estos espacios y protegerlos ya que muchos de estos murales son afectados, tal como se mencionó anteriormente por rayados que los arruinan.

Otro ejemplo de legislación es la de Alemania, como destaca la Biblioteca del Congreso Nacional en su informe “Legislación comparada sobre el delito de Graffiti” (2014) El Código Penal alemán sanciona el delito de daño material en los artículos 303 y 304. Según el artículo 303, se castiga con pena privativa de libertad hasta dos años o con multa quien dañe o destruya ilícitamente objetos ajenos. El artículo 304, por su parte, tipifica el delito de daño material de propiedad comunitaria de la siguiente forma: “Quien dañe o destruya ilícitamente objetos que sirven para el culto de una sociedad religiosa que exista en el estado, o cosas que estén dedicadas al servicio de Dios, o tumbas, monumentos públicos, monumentos naturales, objetos de arte, de la ciencia, o de los oficios, que estén guardados en colecciones públicas, o que estén expuestas públicamente, u objetos que sirvan para el uso público, o para el embellecimiento de...

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