Modifica el Código Penal para tipificar el delito de sicariato
Fecha | 04 Julio 2022 |
Número de Iniciativa | 15159-07 |
Fecha de registro | 04 Julio 2022 |
Materia | DELITOS CONTRA LA VIDA, HOMICIDIO, SICARIATO |
Autor de la iniciativa | Rivas Sánchez, Gaspar |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL DELITO DE SICARIATO.
Idea matriz:
Tipificar el delito de sicariato, esto es, el ofrecer, entregar, pagar, pedir, cobrar o recibir, personalmente
o por interpósita persona, una cantidad de dinero o alguna especie susceptible de ser avaluable en
dinero a cambio de cumplir el encargo de cometer un homicidio.
Fundamentos:
El recrudecimiento del delito en nuestro país está llegando a un nivel nunca antes visto. Y dentro de las
distintas modalidades existentes para cometer el delito de homicidio, destaca una que se utilizaba muy
poco en Chile. Se trata del sicariato o asesinato por encargo, que en la última década ha llegado a nuestro
territorio de la mano de bandas criminales organizadas arribadas desde otras latitudes de Latinoamérica.
Esta particular modalidad de homicidio está, hasta cierto punto, contemplada en nuestro Código Penal.
En efecto, el artículo 391 de dicho cuerpo legal, en su segunda calificante del homicidio, contempla el
cometer este delito por premio o promesa remuneratoria. Y si bien dicha calificante es plenamente
aplicable a la figura del sicariato, sólo lo es de forma accesoria al delito de homicidio. Esto significa que
si una persona le ofrece o le paga a otra para que mate a alguien, o bien un sicario le pide o le cobra a
alguien por cometer un homicidio, pero sin que el homicidio llegue a intentarse, frustrarse o consumarse,
eso no está cubierto por nuestra legislación. La única figura que eventualmente pudiese aplicarse sería
la del delito de asociación ilícita.
Es por eso que este proyecto de ley busca modificar el Código Penal, a fin de crear una figura penal
especial para el delito de sicariato, desligando el hecho punible del resultado de muerte. Basta la sola
circunstancia de ofrecer o pagar, por un lado, o de pedir o cobrar, por el otro, para que se configure el
tipo penal. Si a eso se le agrega la verificación del homicidio solicitado, la pena se aumenta.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Congreso Nacional el
siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese el siguiente artículo 391 bis al Código Penal:
El que por sí o por interpósita persona ofreciere, entregase, pagase, pidiese, cobrase o recibiese dinero
o alguna especie susceptible de ser avaluada en dinero a cambio de cometer un homicidio será penado
con presidio mayor en su grado medio. La misma pena se aplicará al tercero que, a sabiendas, actuase
de intermediario o facilitador entre quien solicita y quien ejecuta el homicidio.
En caso de que el homicidio solicitado resulte consumado, la pena aplicable para los intervinientes
mencionados en el inciso anterior será la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si
el homicidio se frustrase o bien quedase en grado de tentativa, se aplicarán las reglas generales
establecidas en este cuerpo legal.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Diputado de la República
02-07-2022
21:29
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