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Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de ejecución extralegal y establecer su imprescriptibilidad

Fecha18 Enero 2017
Número de Iniciativa11098-07
Fecha de registro18 Enero 2017
MateriaIMPRESCRIPTIBILIDAD, TIPIFICACIÓN DE DELITOS
Autor de la iniciativaEspinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Letelier Norambuena, Felipe, Ojeda Uribe, Sergio, Poblete Zapata, Roberto, Saffirio Espinoza, René
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica el Código Penal, para tipificar el delito de ejecución extralegal y establecer su imprescriptibilidad

Boletín N°11098-07



Antecedentes.





El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece en el articulado de diversos tratados e instrumentos internacionales, tales como: el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la garantía y protección del derecho a la vida.

Asimismo, nuestro ordenamiento constitucional en su artículo 19 número 1 establece. “Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”.

Lo anterior, concuerda armoniosamente con lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la Carta Fundamental señalando que es deber del Estado respetar y promover los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La limitación o privación más directa a esta garantía constitucional es evidentemente la muerte, por tanto, los esfuerzos legislativos en orden a proteger la garantía del derecho a la vida, dicen relación con que exista una abstención de aquella conducta que supone la privación del derecho en cuestión.

Nuestro código penal reconoce diversas tipificaciones en que el verbo rector implica aquella conducta que lesiona de manera más grave el bien jurídico “vida”: matar a otro. Sin embargo, ninguna de aquellas tipificaciones se hace cargo de la situación en que el sujeto activo del tipo penal es un Empleado Público o Agente del Estado que actúa fuera de aquellas circunstancias en que el ordenamiento jurídico le autoriza la conducta de matar a otro.

Si bien no existe tipificación del delito de ejecución extrajudicial, o extralegal, en los instrumentos o tratados de los Organismos Internacionales relacionados con la materia, sí se establecen ciertos principios en el “Código de Conducta para funcionarios encargados de cumplir la ley” (Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 34/169 de 17 de diciembre de 1979); los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (8vo. Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes de 1990), “Los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” y el “Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias”.

Al respecto el autor uruguayo, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Humberto Henderson, señala que “se puede entender, preliminarmente, el concepto de Ejecución Extrajudicial, cuando se “consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga”, para luego señalar que “Se podría decir que se está ante una ejecución extrajudicial, cuando un agente perteneciente a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual y en ejercicio de su cargo, priva arbitrariamente de la vida de una o más personas.”

Cabe destacar, entonces, que la especial condición del Empleado Público o Agente estatal, que mata a otro, determina el sujeto activo del delito y, por tanto, no puede ser subsumido dentro de los tipos penales que sancionan matar a otro en nuestra legislación positiva, ya sea en el homicidio simple o calificado, ya sea en aquel en que el sujeto activo o pasivo determina la configuración del tipo, como en el infanticidio y el femicidio.

Dicha circunstancia, la de ser perpetrada por un Funcionario Público o un Agente del Estado, presupone a la vez que una determinación del sujeto activo del tipo, la de ser una agravante, por cuanto la afectación al bien jurídico protegido, por parte del Estado o sus agentes, que, por precepto constitucional, está al servicio de la persona, supone una circunstancia contraria a los fines del mismo.

2. Contexto Histórico.

Los Agentes del Estado o Funcionarios Públicos enjuiciados por crímenes que revisten las características del tipo descrito en el presente proyecto, por actos...

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