Modifica el Código Penal para tipificar el delito de rayado en la propiedad pública y privada.
Fecha | 13 Agosto 2015 |
Número de Iniciativa | 10258-07 |
Fecha de registro | 13 Agosto 2015 |
Autor de la iniciativa | Cicardini Milla, Daniella, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Letelier Norambuena, Felipe, Mirosevic Verdugo, Vlado, Morano Cornejo, Juan Enrique, Pascal Allende, Denise, Poblete Zapata, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor |
Materia | BIENES DE VALOR HISTÓRICO, CÓDIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, GRAFFITI, PATRIMONIO, PROPIEDAD PRIVADA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código Penal para tipificar el delito de rayado en la propiedad pública y privada
Boletín N°10258-07
Honorable Cámara, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de Ley: Agréguese al código penal, el artículo 486 bis, que crea el delito de rayado en propiedad pública y privada, estableciendo como agravante que se realice en bienes de carácter patrimonial o en ciudades que tengan la calidad de patrimonio histórico.
Antecedentes Generales:
Parte de un movimiento Urbano, el graffiti es el resultado de pintar textos abstractos de manera libre en las paredes. La creatividad con la que ha sido expresada y divulgada la ha convertido en un tractivo visual, incluso en nuestro país. El graffiti como arte urbano no es un delito en nuestro ordenamiento y quienes lo practican tampoco son vándalos como algunos han intentado criminalizar, la falta de espacios y la necesidad de expresarse ha producido un choque entre quienes aprueban y quienes limitan esta expresión.
Lamentablemente en este último tiempo el rayado indiscriminado producto de los pocos espacios para realizar este arte ha ido en aumento, rayados que han afectado no solo inmuebles particulares, sino también, inmuebles que tienen el carácter de patrimonio histórico.
Con rayado indiscriminado nos referimos a graffitis no autorizados, realizados en espacios que no se han destinado para aquello y que afectan a la población. Esta situación resulta preocupante ya que dichos rayados, algunos carentes de sentido o expresión clara no hacen más que afectar el entorno.
Si bien es necesario que los municipios sean los encargados de abrir los espacios para el desarrollo de este arte urbano, no se puede permitir que las ciudades y mucho menos las ciudades patrimoniales se conviertan en blanco de aquellos que sin autorización alguna realizan rayados indiscriminados a la propiedad. Ante esta situación existe la posibilidad de multar a quienes sean sorprendidos realizando estas acciones, sin embargo, esto ya no resulta suficiente cuando se pierde todo respeto por la ciudad y su entorno.
Cuando hablamos de los rayados que han ido en escalada de forma indiscriminada, no nos referimos a los graffitis autorizados, ni mucho menos los murales que se han pintado en ciudades como Valparaíso, arte urbano que ha sido aplaudido a nivel internacional y que posiciona a Valparaíso como una ciudad que lidera la manifestación de arte urbano, esto es el claro ejemplo que el arte y la ciudad pueden convivir en armonía y respeto, convirtiéndose incluso en un atractivo turístico, el cual debe potenciarse. Por otro lado es necesario, también tomar como ejemplo, nuevamente a esta ciudad Patrimonio de la Humanidad cuyos inmuebles, incluyendo los patrimoniales, como asítambién la gran parte de su casco histórico ycalles...
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