Modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496550

Modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica

Fecha25 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13090-25
Fecha de registro25 Noviembre 2019
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.208 (Diario Oficial del 30/01/2020)
MateriaALTERACION DE LA PAZ PUBLICA
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Sabat Fernández, Marcela, Silber Romo, Gabriel, Walker Prieto, Matías
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica


boletín N° 13090-25


Fundamentos y Antecedentes



  1. Es necesario abordar los crecientes fenómenos de violencia pública, desmanes, alteración del orden público y destrucción de la propiedad tanto pública, como privada.



Es ineludible constatar que, desde hace un tiempo y en todo el mundo, se han hecho recurrentes las manifestaciones sociales cruzadas por hechos de violencia, desmanes, grave alteración del orden público y destrucción de la propiedad.


No siendo objeto analizar aquí la causa de este fenómeno social, es relevante hacerse cargo de las herramientas que permiten responder ante hechos como los que se señalan, destacando el valor del orden y de la realidad que nos demuestra que socavarlo o perderlo termina siempre por afectar a los más débiles y desprotegidos.


En Chile, hemos asistido a maneras de protestar y de representar intereses desde la ciudadanía que, casi de manera inevitable, conllevan siempre esta clase de hechos, ya que albergan a grupos organizados que prefieren la violencia y la utilizan, así como dan pie a personas que, aun sin coordinación alguna, sostienen también estas conductas. Este fenómeno no es sólo local, sino que lo hemos podido ver también en otras latitudes como las protestas por el medioambiente en Europa, la reciente revuelta social “de los chalecos amarillos” en Francia o las protestas por diferencias étnico-culturales en China y Hong-Kong.


Si es este un fenómeno que parece será persistente, abordar su aspecto de seguridad ciudadana, abogando por fortalecer la paz social y castigar efectiva y severamente a quienes prefieren delinquir por sobre manifestarse en respeto de los demás, contribuye exactamente en robustecer la democracia, proteger a los más débiles y justamente a quienes desean que su voz se escuche de manera no violenta.



  1. La actual herramienta jurídica contenida en el artículo 269 del Código Penal es insuficiente y se encuentra desactualizada para permitir una efectiva persecución penal de los desmanes y desórdenes públicos.



La reacción penal ante hechos como a los que se ha aludido, trae aparejada diversas dificultades que entorpecen la aprehensión policial, la investigación y el esclarecimiento de los hechos, así como la persecución de la responsabilidad penal que entrañan, produciéndose como consecuencia final la impunidad para los malhechores y una generalizada sensación de temor y desamparo en la población.


Efectivamente, el actual artículo 269 del Código Penal presenta, como todo el cuerpo legal que lo contiene, una notoria desactualización en relación con los hechos que busca sustentar. El tipo penal plantea complejos requisitos para poder imputar responsabilidad criminal a una persona a título de desórdenes públicos.


En primer lugar, se requiere que los desmanes “turben gravemente la tranquilidad pública” y, además, que vayan encaminados a “provocar injuria a una persona particular” o lograr “cualquier otro fin reprobado”1


De la interpretación del tipo penal y de su contraste con la constatación empírica de los hechos que pretende abarcar, se extrae lo complejo de calificar como perturbación grave de la tranquilidad actos como los desmanes, la destrucción del mobiliario público y hasta eventualmente los saqueos, puesto que estos hechos, mirados en sí mismos, sólo afectan a un punto público o bien privado en específico. Al mismo tiempo, la complejidad, las grandes dimensiones y la interconexión de las urbes modernas, tienden a diluir la posibilidad de que un foco de violencia determinado termine por afectar de manera grave la...

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