Modifica el Código Penal tipificando el delito de seguimiento ilegal con fines políticos de las personas o con finalidades de cometer otros ilícitos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514038

Modifica el Código Penal tipificando el delito de seguimiento ilegal con fines políticos de las personas o con finalidades de cometer otros ilícitos.

Fecha11 Septiembre 2001
Fecha de registro11 Septiembre 2001
Número de Iniciativa2789-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Ceroni Fuentes, Guillermo, Leal Labrín, Antonio, Urrutia Cárdenas, Salvador
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Leal, Ascencio, Ceroni y Urrutia

S ESIÓN 36ª, EN MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Moción de los diputados señores Leal, Ascencio, Ceroni y Urrutia.


Modifica el Código Penal tipificando el delito de seguimiento ilegal con fines políticos de las personas o con finalidades de cometer otros ilícitos. (boletín Nº 2789-07)


“Vistos:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prescrito por la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.


Considerando:

1º Que la Constitución Política de la República asegura en su artículo 19 número 4º: “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, y en su número 5º: “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, señalando al efecto que el “hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”.

2º Que la intimidad y la privacidad es un atributo esencial de la personalidad humana, que es latamente amparado por nuestro ordenamiento constitucional y legal, por cuanto, sólo mediante ella se protege de manera efectiva la libertad personal para actuar en la esfera privada y también en la pública de la manera que a cada cual le parezca, con los solos límites impuestos por la razón, la ética y el derecho.

3º Que recientes hechos que han sido conocidos por la opinión pública referidos a presuntos seguimientos de que estaba siendo objeto un alto dirigente político, por personas desconocidas y aparentemente sin amparo legal de ninguna clase que autorizase tales acciones, nos obligan a examinar con detenimiento si la acción de seguir a una persona o someterla a cualquier clase de vigilancia al margen de una autorización judicial o de otra autoridad pública que la legitime constituye o no un acto lesivo de derechos subjetivos y cuál es la sanción que dicha acción lleva aparejada.

Realizado el examen jurídico se ha podido detectar que, sin perjuicio de que actos de seguimiento personal o vigilancia de los desplazamientos o del hogar o industria de una persona, pueda constituir en su conjunto, un acto ilícito tipificado como delito de amenazas o usurpación de funciones públicas, o eventualmente ser una manifestación de otro delito como el de asociación ilícita, estimamos que como tal, analizado de manera aislada, insistimos, no constituye un delito penal per se, por carecer del requisito de tipicidad legal penal, esto es, de una ley que describa de manera exacta y precisa la conducta y sanciones al responsable, sin perjuicio de ser en sí mismo un ilícito constitucional y eventualmente civil.

Los seguimientos y vigilancias a las personas, hoy en día, siendo actos que atentan de manera grave contra la privacidad y la intimidad de las personas y sus familias, son actos...

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