Modifica el código penal tipificando el delito de enriquecimiento ilícito de los empleados públicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510138

Modifica el código penal tipificando el delito de enriquecimiento ilícito de los empleados públicos.

Fecha09 Septiembre 2003
Fecha de registro09 Septiembre 2003
Número de Iniciativa3346-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Burgos Varela, Jorge, Jaramillo Becker, Enrique, Luksic Sandoval, Zarko, Saffirio Suárez, Eduardo, Soto González, Laura, Tuma Zedan, Eugenio
MateriaCÓDIGO PENAL, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN PENAL CHILENA A LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS H

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL TIPIFICANDO EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.


BOLETÍN N°3346-07


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1 ° Que la Ley impone, como un deber a las autoridades y funcionarios del Estado, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, disposición contenida en el Artículo 5° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Y por su parte, el artículo 7° de la misma Ley dispone, a la letra, que "Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico."


2° Que si bien es cierto, existen normas de tipo penal que sancionan la eventual vulneración a las normas expuestas, no es menos cierto que, por la complejidad del mundo moderno, dichas normas se pueden ver vulneradas sin que &8209;necesariamente&8209; se cometa un delito.


3°. Que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe disposición alguna que establezca penas o siquiera se refiera al delito de ENRIQUECIMIENTO ILíCITO de los empleados públicos, de manera que, según lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 3 inciso final, en el sentido de que no hay pena ni delito sin ley, resulta imposible sancionar adecuadamente a quienes vulneran los deberes funcionarios que han obtenido con ello un lucro ilegítimo, tanto más grave si se considera que su responsabilidad es, precisamente, la de cuidar los bienes del Estado.


4° Que es una realidad innegable, el aumento y diversificación de formas y métodos, como asimismo la cantidad de hechos que se refieren a conductas desviadas por parte de quienes asumen cargos o se desempeñan al Servició Público.


5° Que la función pública y en definitiva, el servicio público se opone a la idea de lucro, de manera que la persona que opta por servir cargos de tal naturaleza, debe optar &8209;asimismo&8209; por una vida austera, sin perjuicio de obtener por su desempeño una justa y adecuada retribución pecuniaria.


6° Que, conforme al desarrollo experimentado por nuestro país durante los últimos lustros; al mayor nivel de instrucción que ostentan quienes ejercen cargos de servicio público, sumado a la compleja estructura administrativa, han determinado nuevas formas de cometer actos antijurídicos y culpables, pero que no se encuentran tipificados como delitos, de manera que, aunque reprochables de todo punto de vista, no es posible su punición.


7° Que, si bien es cierto, el enriquecimiento ilícito puede tener por causa un delito específico y determinado, y por lo tanto, será dicho delito objeto de una sanción, una pena (será un enriquecimiento ilícito cuya causa es, precisamente un hecho ilícito) no es menos cierto que, por los factores que se indican en el considerando precedente, existe un espacio en blanco, que es decir, hechos que sin constituir un delito de los ya tipificados, determinan un enriquecimiento que carece de causa, sea ya lícita o ilícita, lo que hace prácticamente imposible determinar el por qué y el cómo del enriquecimiento.


8° Que, según lo expuesto precedentemente, el enriquecimiento de los empleados públicos conviene tratarlo como enriquecimiento ilícito, pues si ella es legal y justa no habrá problema alguno, y si ella es consecuencia de un hecho ilícito (cohecho, fraudes, etc.) corresponderá punir el delito cometido y hacer efectivas las responsabilidades civiles que correspondan. Así, la figura que se busca tipificar es de las llamadas verdaderamente residuales, que son aquellas aplicables cuando no cabe punirlas bajo otra figura diversa.


9° Que, de otro punto de vista, y según las consideraciones que más adelante se exponen, se hace necesario ampliar el ámbito de aplicación personal de la norma y hacerla aplicable a todo quien se desempeñe al servicio del Estado, comprendiendo no sólo a los funcionarios de la administración pública (poder ejecutivo) sino que al resto de quienes conforman el aparato estatal en su conjunto y aquellos que, por vínculos pecuniarios se relacionan con el Estado.


10° Que, analizadas la normas sobre probidad administrativa, la gran mayoría tiene como sujeto activo al funcionario que se desempeña en el ámbito de la administración pública (poder ejecutivo) y parcial o especialmente a los funcionarios del poder judicial. Empero, prácticamente nulas son las normas, y por cierto aisladas, que se refieren a los delitos cometidos por parlamentarios.


11 ° Que, desde ya hace algún tiempo se viene discutiendo en el Parlamento la necesidad de establecer responsabilidades penales, respeto de aquellos Diputados o Senadores cuyos patrimonios se enriquezcan sin causa.


12° Que, el Servicio Público, la función de servir a los demás desde el poder público, requiere de la mayor de las transparencias; ya que para la estabilidad de las instituciones se requiere que ellas sean respetadas y respetables. Ello es importantísimo si se considera que el cuestionamiento de las instituciones atenta contra la estabilidad democrática de un país, por una parte, y de otro punto de vista, distrae la atención de los problemas que demandan nuestra atención por natural destino.


13° Que, el ámbito que se pretende normar a través de la presente moción es de derecho público, de modo que la libertades propias de lo privado ceden, indefectiblemente, en favor de los intereses superiores en que se inspira el Servicio Público. Por todo lo anterior, es que propongo el siguiente


PROYECTO DE LEY:


Artículo 1°. Remplázase el número 1 del título V del Código Penal por el siguiente:

1. Enriquecimiento ilícito.”.


Artículo 2°. Se reemplaza el artículo 216 del Código Penal por el siguiente:


Artículo 216.- El empleado Público que, durante el desempeño de su cargo, o dentro del año siguiente a su cesación se enriqueciere, sin una causa lícita, será sancionado con las penas y según las reglas que señala el Artículo 219.".


Artículo 3°. Se reemplaza el artículo 217 del Código Penal por el siguiente:


"Artículo 217.- Se entiende por enriquecimiento, la diferencia positiva que resulte entre el patrimonio inicial, oportunamente declarado, y el patrimonio final, en cuanto exceda de un diez por ciento que no se pueda justificar, fehacientemente, por los medios de prueba legal. Para estos efectos, las personas a que se refiere el Artículo 218 deberán, junto con iniciar sus actividades, realizar una declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República, organismo que abrirá para estos efectos un registro especial. Asimismo, al término de sus servicios, y en todo caso cada dos años, será obligación de las personas que sirvan cargos públicos realizar tal declaración.".


Artículo 4°. Se reemplaza el artículo 218 del Código Penal por el siguiente:


"Artículo 218.- Para los efectos de este título se entiende por empleado público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración del Estado, integrada según lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso 2°, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR