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Modifica el Código Penal para sancionar, con pena de falta, al que produjere ruidos molestos en niveles y horarios prohibidos

Fecha de registro20 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16525-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBeltrán Silva, Juan Carlos, Cid Versalovic, Sofía, Flores Oporto, Camila, Morales Maldonado, Carla


Establézcase en el Código Penal, que comete falta, él que produjere ruidos de carácter molesto en niveles y horarios que son prohibidos según la norma que protege la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos o según la Ordenanza Municipal respectiva.

Antecedentes

La tranquilidad y el bienestar de un hogar son aspectos fundamentales para el equilibrio emocional y la calidad de vida de las personas. Los ruidos molestos, especialmente cuando ocurren durante la noche, interrumpen el descanso y pueden tener consecuencias negativas para la salud física y mental de adultos y niños. La falta de sueño puede provocar irritabilidad, estrés, cansancio y dificultades para concentrarse, afectando directamente el desempeño de nuestras actividades diarias.

Las principales fuentes de ruidos urbanos las encontramos en los vehículos, la locomoción pública, en las obras públicas y privadas y también por los mismos vecinos. Estos ruidos generan adversos efectos en el descanso y el sueño de quienes se encuentran dentro de los radios más próximos, en efecto, se ha comprobado que los ruidos por muy bajos que sean aumentan la actividad cerebral, la frecuencia cardiaca, la frecuencia respiratoria y por supuesto la presión sanguínea.

En términos generales, podríamos sostener que la constante exposición al ruido impide al ser humano la posibilidad de alcanzar lo que serían las fases más profundas del sueño, que entregan más confort y fortaleza para las personas.

De acuerdo a antecedentes proporcionados por el Ministerio del Medio Ambiente, el ruido es un contaminante invisible que puede definirse como cualquier sonido que sea calificado, por quien lo recibe, como algo molesto, indeseado, inoportuno o desagradable. Sostiene además que El ruido es un contaminante que tiene el potencial de afectar la salud de las personas y deteriorar su calidad de vida. La exposición a altos niveles de ruido conlleva principalmente efectos fisiológicos que se relacionan directamente con

alteraciones en el oído, como: la pérdida de audición, tinnitus. Por otra parte, niveles de ruido de menor nivel y de carácter continuo, como el tránsito vehicular, tienen el potencial de generar efectos no auditivos, como: molestia e irritabilidad, alteraciones del sueño, estrés fisiológico, problemas cognitivos y enfermedades cardiovasculares.”1

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha confirmado que el ruido es y sigue siendo una amenaza grave para la salud de las personas. Según la Agencia Ambiental Europea: 1) el ruido ambiental es la segunda mayor amenaza a la salud ambiental en Europa, después de la mala calidad del aire. 2) 100 millones de ciudadanos europeos se ven afectados por los altos niveles de ruido que afectan negativamente a la salud humana. 3) Casi 20 millones de europeos están molestos por el ruido ambiental. 4) Al menos

8 millones de europeos sufren trastorno del sueño debido al ruido ambiental. Y 5) en Europa, la contaminación acústica causa 43.000 admisiones hospitalarias cada año y unos 12.000 casos de muerte prematura.

En Chile, según datos del Ministerio del Medio ambiente, el 29% de la población se encuentra potencialmente expuesta durante noche a niveles de ruido inaceptables (1.880.000 personas aprox.) y el 6% de la población padece de alta perturbación de sueño debido a los niveles de ruido que genera el tránsito vehicular. Lo anterior, equivale aproximadamente a

400.000 personas en un universo de 6.5 millones de personas.

Con el paso del tiempo, los contaminantes de ruido han ido aumentando, convirtiendo así al abuso del volumen en las casas aledañas en ruidos percibidos como molestos e indeseados por los vecinos, debido al abuso de este no sólo del volumen, sino que hasta altas horas de la madrugada.

Por cierto, este tipo de contaminante auditivo se fundamenta en la falta de respeto hacia los demás, ya que la forma de ocasionar el ruido depende exclusivamente del criterio de quien lo utilice. El derecho que nos asiste para disfrutar de un ambiente tranquilo debería ser un principio básico en cualquier comunidad, sin embargo, hoy en día esto parece ser completamente ignorado.






1

https://ruido.mma.gob.cl/temas/:~:text=El%20ruido%20es%20un%20contaminante%20invisible&text=Pue de%20definirse%20como%20cualquier%20sonido,calificado%20como%20ruido%20para%20otra.

Todo lo anterior es preponderante para fortalecer la buena convivencia comunal, de ahí y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente:



PROYECTO DE LEY



Artículo Único: Incorpórase un nuevo numeral 39 en el artículo 496 del Código Penal, del siguiente tenor:

"39.° El que produjere ruidos de carácter molesto en niveles y horarios que son prohibidos según el artículo 7 del Decreto 38 que protege la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos o según la Ordenanza Municipal respectiva, si así fuere procedente".”.










Camila Flores Oporto

H. Diputada de la República


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