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Modifica el Código Penal para sancionar los delitos que indica, cometidos por quienes desempeñen funciones al interior de una organización deportiva

Fecha14 Mayo 2019
Número de Iniciativa12635-07
Fecha de registro14 Mayo 2019
Autor de la iniciativaCelis Montt, Andrés, Ilabaca Cerda, Marcos, Keitel Bianchi, Sebastián, Rentería Moller, Rolando
MateriaDELITOS, ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Diputado Sebastián Keitel B.

Cámara de Diputados de Chile

Valparaíso, Mayo de 2019



Modifica el Código Penal para sancionar los delitos que indica, cometidos por quienes desempeñen funciones al interior de una organización deportiva


Boletín N° 12635-07


VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que, el deporte además de ser objeto de la promoción de pasiones, intereses, personas, principios y valores, también promueve otros aspectos no deseados en la actividad deportiva, alejados de la ética, la buena fe y valores que la comunidad toda -atendido la normativa que se ha proporcionado interna e internacionalmente- ha acordado resguardar, promover y, cuando corresponda, sancionar los hechos contrarios a este pacto social.

Prueba de lo mencionado, son los públicamente conocidos y otros no tan conocidos casos de fraudes, corrupción y otras figuras delictivas vinculadas a faltas o infracciones cometidas en el desempeño de la actividad deportiva vinculadas al ámbito económico; cuestión esta última que con el paso del tiempo se ha incrementado de manera “silenciosa” y que opaca y empobrece los destacados logros nacionales e internacionales, tanto a nivel profesional como amateur de nuestro deporte nacional.

2° Que, atendida consideración de lo ilustrado, es pertinente que, a fin de robustecer el baluarte que significa y representa para las naciones la actividad deportiva en todas sus expresiones y en todos sus niveles, como agente conservador e impulsor de la buena salud de las personas, como agente rehabilitador de las diferentes patologías y pandemias –obesidad, adicciones, enfermedades psiquiátricas, etc.- existentes a nivel mundial, Chile comience a analizar, profundizar y consagrar todas las medidas tendientes y necesarias para proteger el deporte de agentes nocivos tales como actos de corrupción, fraude y otras figuras de carácter económico.

3° Que, resulta determinante para la definición de “fraude” la incidencia que en él tiene la figura del engaño. El fraude puede ser conceptuado como el comportamiento que, a través del engaño, produce beneficios ilegítimos para quien lo ejecuta y perjuicios para el sujeto pasivo de tal conducta. En el fraude, el ardid elaborado por el sujeto activo (constituido por el engaño y la mentira) hace incurrir en error al sujeto pasivo, quien, tomando por verdadero lo que es erróneo, otorga ventajas a quien despliega la conducta deshonesta. En ese mismo sentido, la RAE considera que constituye fraude toda “acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete1.

Asimismo, se ha considerado que el fraude se enmarca dentro de un concepto aún más amplio: el de corrupción. El concepto de corrupción2 engloba una serie de otras conductas – distintas del fraude propiamente tal- como el soborno, las coimas, la apropiación indebida, el lavado de dinero, etc.; pudiendo definirse como aquél comportamiento deshonesto ejecutado por una persona que, aprovechándose del carácter de las funciones que desempeña, obtiene beneficios ilegítimos. El carácter de tales funciones, entonces, no solo le sirven para engañar y defraudar, sino que también para sobornar o ser sobornado, para apropiarse indebidamente de cosas que no le pertenecen, para participar en una malversación de fondos o en otros comportamientos corruptos.

Se ha conceptualizado al fraude como “el medio o modo de obrar engañoso o abusivo de confianza de que se vale una persona para obtener un resultado antijurídico. En los delitos de defraudación3, este resultado antijurídico consiste en un daño pecuniario. En consecuencia, el fraude es, para estos efectos, el engaño o el abuso de confianza que se emplea en la producción de una lesión patrimonial4

4° Que, Hay autores5 que caracterizando al fenómeno de la “corrupción”, señalan que en este el sujeto activo ejecuta un acto que transgrede las normas del cargo que desempeña, acto que debe ser tenido por ilícito en el contexto normativo en el que tiene lugar y que debe ser ejecutado con el objeto de conseguir un beneficio ilegítimo de cualquier naturaleza (no solo económico). Es relevante –para estar en presencia de un acto corrupto- que quien quebrante las normas propias de la función que ocupa, tenga la capacidad de tomar decisiones determinantes.

El fraude es una noción que trasciende a todas las ramas del derecho, recibiendo tratamiento no solo en sede penal, sino que además en sede constitucional, civil y comercial, por ejemplo6.

5° Que, El fraude, independiente de la modalidad de la que se trate (dopaje, sobornos a funcionarios de entidades deportivas, ardid de competiciones, etc.), ha estado presente desde antaño en la actividad deportiva. Tal es su proliferación que hoy es posible advertir conductas fraudulentas en prácticamente todos los deportes, lo que permite concluir que entre el fraude –más allá de los innumerables e infructuosos intentos realizados para erradicar su presencia y el deporte existe una relación lamentablemente inescindible.

Así, no hay margen para discutir la existencia de una relación clara y marcada entre el fraude y el deporte. Sin embargo, dicha relación entrelaza a dos conceptos absolutamente antagónicos, entre los que resultaría ideal que no existiese vínculo alguno. Esto se hace patente constatando que tras todo fraude se esconde un comportamiento desleal y deshonesto, contrario y transgresor de los valores y de los principios que imbuyen el ejercicio de toda actividad deportiva

6° Que, por todo lo expuesto detalladamente, resulta urgente disponer todos nuestros esfuerzos para proteger la actividad deportiva de esta clase de conductas nocivas. Ya Chile ha avanzado en el deporte en la regulación de conductas impropias vinculadas al acoso y maltrato físico y/o psíquico de todos quienes se desempeñan en el quehacer deportivo, sin embargo, nos encontramos en deuda7 de una normativa que regule con mayor Fortaleza y proteja el deporte como agente protector de las personas.

POR LO TANTO,


El Diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:



PROYECTO DE LEY



Artículo Único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal en siguiente sentido:


  1. Incorpórese en el artículo 287 bis8, un inciso final nuevo del siguiente tenor:


Con todo, respecto de quienes incurran en las conductas referidas en el inciso precedente9, tanto si existe beneficio económico o no, en el desempeño de funciones al interior de una organización deportiva10, quedará además inhabilitado de manera absoluta y perpetua para ejercer cualquier tipo de función al interior de cualquier organización deportiva”.


  1. Incorpórese en el artículo 287 ter11, un inciso final nuevo del siguiente tenor:


Asimismo, respecto de quienes incurran en las conductas referidas en el inciso precedente12, tanto si existe beneficio económico y/o de otra naturaleza, en el desempeño de funciones al interior de una organización deportiva, quedará además inhabilitado de manera absoluta y perpetua para ejercer cualquier tipo de función al interior de cualquier organización deportiva”.



  1. Incorpórese en el Artículo 46313 un inciso nuevo del siguiente tenor:


Con todo, respecto de quienes incurran en las conductas referidas en el inciso precedente14, en el desempeño de funciones al interior de una organización deportiva, quedará además inhabilitado de manera absoluta y perpetua para ejercer cualquier tipo de función al interior de cualquier organización deportiva”


  1. Incorpórese en el Artículo 463 bis, un inciso final nuevo, del siguiente tenor:


Asimismo, respecto de quienes incurran en las conductas referidas en los numerales precedentes15, en el desempeño de funciones al interior de una organización deportiva, quedará además inhabilitado de manera absoluta y perpetua para ejercer cualquier tipo de función al interior de cualquier organización deportiva”


  1. Incorpórese en el Artículo 463 ter, un inciso final nuevo, del siguiente tenor:


Igualmente, respecto de quienes incurran en las conductas referidas en los numerales precedentes16, en el desempeño de funciones al interior de una organización deportiva, quedará además inhabilitado de manera absoluta y perpetua para ejercer cualquier tipo de función al interior de cualquier organización deportiva”



  1. Incorpórese en el Artículo 463 quáter17, un inciso final nuevo, del siguiente tenor:


Con todo, quedará además inhabilitado de manera...

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