Modifica el Código Penal, para sancionar la explotación laboral de inmigrantes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513002

Modifica el Código Penal, para sancionar la explotación laboral de inmigrantes.

Fecha10 Abril 2018
Número de Iniciativa11666-07
Fecha de registro10 Abril 2018
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Guillier Álvarez, Alejandro
MateriaEXPLOTACION LABORAL, MIGRANTES
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.666-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi y Guillier, que modifica el Código Penal, para sancionar la explotación laboral de inmigrantes.



El presente proyecto de ley tiene como objetivo tomar con prudencia una situación transversal que se está viviendo en nuestro país y en donde muchas veces se vulneran derechos humanos inalienables a todas las personas producto de un trato desigual sufrido por inmigrantes en materia laboral.


La trata de personas en el ordenamiento jurídico chileno se tipifica en el título octavo de nuestro Código Penal a propósito de los crímenes y simples delitos contra las personas, específicamente en su artículo 411 sobre los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.


El inciso primero del artículo 411 quater está redactado de la siguiente manera:


"El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales".


Lo destacado precedentemente es la única descripción de un delito que deslinda con actos de carácter laboral. Esta descripción de conductas, tales como: "trabajos o servicios forzados", "servidumbre", "esclavitud o prácticas análogas" se transforma muchas veces en descripciones demasiado estrictas, alejadas de la realidad actual de nuestro país e imposibles de perseguir.


Por ejemplo, actualmente sólo serán castigadas las personas que en todo momento eviten coactivamente (ya sea por medio de la fuerza, la intimidación o coerción) que los ciudadanos extranjeros abandonen sus labores, o intenten volver









a su país de origen, una vez que ya se encontraron trabajando en Chile. Esto deja fuera de cualquier intento de castigo diversas formas de explotación laboral actuales y que este proyecto de ley intenta castigar.


Así las cosas, todas las conductas de captación, traslado, recepción o acogida, aunque realizadas mediante engaño e incluso aunque las condiciones bajo las cuales los ciudadanos extranjeros habrían trabajado en Chile fueran abusivas, vejatorias y hasta ilegales, no satisfacen por sí solas las exigencias del tipo penal en cuestión.


Esto se ve reflejado en la historia de la ley N° 20.507 (Boletín N° 3.778) que creó precisamente este delito. En su estudio podemos percatamos que con ella se tratan de alcanzar ciertos estándares internaciones relacionados con la penalización de conductas que atentan contra los derechos de los migrantes. Así, se sigue lo dispuesto en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Este protocolo fue suscrito por Chile y aprobado el 29 de noviembre de 2004, el cual también es conocido simplemente como Protocolo de Palermo.


Es importante señalar que esta normativa entrega criterios mínimos que deben seguir los Estados que la suscriben. El artículo 3 letra a) de dicho protocolo está redactado de la siguiente manera:


"La captación, el transporte, el traslado la acogida o la receptación de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la...

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