Modifica el Código Penal para sancionar la explotación laboral de personas extranjeras - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506803

Modifica el Código Penal para sancionar la explotación laboral de personas extranjeras

Fecha18 Julio 2018
Número de Iniciativa11937-07
Fecha de registro18 Julio 2018
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Alvarez Vera, Jenny, Bianchi Retamales, Karim, Castillo Muñoz, Natalia, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Salinas, Catalina, Sabag Villalobos, Jorge, Velásquez Seguel, Pedro
MateriaEXPLOTACION LABORAL, EXTRANJEROS EN CHILE
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal para sancionar la explotación laboral de personas extranjeras

Boletín N°11937-07


El presente proyecto de ley tiene como objetivo tomar con prudencia una situación transversal que se esta viviendo en nuestro país y en donde muchas veces se vulneran derechos humanos inalienables a todas las personas producto de un trato desigual sufrido por inmigrantes en materia laboral.


La trata de personas en el ordenamiento jurídico chileno se tipifica en el título octavo de nuestro Código Penal a propósito de los crímenes y simples delitos contra las personas, específicamente en su artículo 411 sobre los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.


El inciso primero del artículo 411 quater esta redactado de la siguiente manera:


El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.


Lo destacado precedentemente es la única descripción de un delito que deslinda con actos de carácter laboral. Esta descripción de conductas, tales como: “trabajos o servicios forzados”, “servidumbre”, “esclavitud o prácticas análogas” se transforma muchas veces en descripciones demasiado estrictas, alejadas de la realidad actual de nuestro país e imposibles de perseguir.



Por ejemplo, actualmente sólo serán castigadas las personas que en todo momento eviten coactivamente (ya sea por medio de la fuerza, la intimidación o coerción) que los ciudadanos extranjeros abandonen sus labores, o intenten volver a su país de origen, una vez que ya se encontraron trabajando en Chile. Esto deja fuera de cualquier intento de castigo diversas formas de explotación laboral actuales y que este proyecto de ley intenta castigar.


Así las cosas, todas las conductas de captación, traslado, recepción o acogida, aunque realizadas mediante engaño e incluso aunque las condiciones bajo las cuales los ciudadanos extranjeros habrían trabajado en Chile fueran abusivas, vejatorias y hasta ilegales, no satisfacen por sí solas las exigencias del tipo penal en cuestión.


Esto se ve reflejado en la historia de la ley Nº 20.507 (Boletín Nº 3.778) que creó precisamente este delito. En su estudio podemos percatarnos que con ella se tratan de alcanzar ciertos estándares internaciones relacionados con la penalización de conductas que atentan contra los derechos de los migrantes....

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