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Modifica el Código Penal para sancionar los atentados cometidos contra bomberos en servicio activo

Fecha12 Septiembre 2016
Número de Iniciativa10897-07
Fecha de registro12 Septiembre 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.246 (Diario Oficial del 21/07/2020)
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Godoy Ibáñez, Joaquín, Mirosevic Verdugo, Vlado, Pérez Arriagada, José, Rathgeb Schifferli, Jorge, Robles Pantoja, Alberto, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Ulloa Aguillón, Jorge
MateriaATENTADOS CONTRA BOMBEROS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el Código Penal para sancionar los atentados cometidos contra bomberos en servicio activo

Boletín N°10897-07



Al

Presidente de la

H. Cámara de Diputados

de la República




Honorable Cámara de Diputados, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se equipara al personal de Bomberos de Chile, con las policías y gendarmería, para efectos del artículo 263 del Código Penal, que establece sujetos pasivos del tipo penal ahí consagrado.


Cuestión previa.



Mientras los voluntarios trabajan en controlar los incendios, los residentes intervienen en su labor insultando, obstaculizando y hasta golpeando a quienes intentan ayudar de forma desinteresada. Cada vez son más los casos que salen a la luz y Bomberos de Chile tomará medidas drásticas al respecto.”

De esta forma comienza la noticia desplegada en el portal institucional de Bomberos de Chile1.

Con solo introducir en un buscador de internet “agresión bomberos Chile”, se nos desplegará una importante cantidad de paginas noticiosa que dan cuenta de estos hechos. Lamentablemente ninguna que diga relación con una solución a este problema.

Es por esto, que hemos decidido presentar un proyecto de ley que establezca en su justa medida sanciones para quienes agredan a Bomberos de Chile, cuando estos estas realizando una función desinteresada, que solo tiene por finalidad actuar por el bien social.

Bomberos de Chile, tal como señala el artículo 1º de la ley Nº 20.564, es un “servicio de utilidad pública”, que según el artículo 2º de la misma ley, “tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia especifica que tengan otros organismos públicos y/o privados.”

Es decir, según la misma ley que los regula, una ley recientemente publicada en el año 2012, se reconocen, a nuestro juicio, tres características rectoras. A saber:

  • Servicio de utilidad pública;

  • Tiene por objeto atender emergencias;

  • Es gratuito y voluntario.



Nuestra legislación no contempla una definición de Utilidad Pública, pero si hace referencias a este, específicamente en materia de Derecho del Trabajo, a propósito de las empresas de utilidad pública que no pueden declararse en huelga2, o en materia de expropiaciones3.

Dichas menciones no son aplicables al tema que estamos tratando, un concepto de utilidad pública en materia laboral o administrativo, no rige en un tema socio conductual que se busca proteger.

Para esto resulta más aplicable lo señalado por el profesor Alessandri Rodríguez que, al referirse a los establecimiento de utilidad pública, señala “son establecimientos particulares que no persiguen fines de lucro, si no de interés general dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, contando además con un reconocimiento expreso de su utilidad pública por parte de la autoridad estatal”4 Cita como ejemplos a los mismo Bomberos.

Este concepto es más cercano a lo que queremos regular.

¿Existen otros establecimientos de utilidad pública? Sin lugar a dudas, el mismo profesor Alessandri los menciona, tales como el Hogar de Cristo, la Cruz Roja, etc.

Existe una diferencia central eso si, que si bien es cierto, es probable que todas las instituciones señaladas puedan actuar además en catástrofes, solo Bomberos de Chile tiene en su definición el carácter de voluntario y gratuito inherente, donde el riesgo vital esta presente diario.

Es por esta razón que un ataque al cuerpo de bomberos, como establecimiento propiamente tal, o a sus funcionarios en el ejercicio, no puede ser considerado como un delito común. No da lo mismo, destruir un carro de bomberos, que un vehículo particular. El primero nace para salvar vidas, al igual que las ambulancias. Ni tampoco puede ser lo mismo robar un supermercado que un consultorio comunal.5 No puede ser lo mismo atacar a un bombero en servicio, quien esta arriesgando su vida de manera voluntaria y gratuita, que atacar a un particular que transita por la calle.



Regulación



¿De que manera podríamos velar por evitar dichos ataques, buscando alguna sanción a los autores de estos delitos? Entendiendo que las conductas basales están tipificadas, ya sea por daños o lesiones, las circunstancias que revisten los sujetos pasivos del tipo, hacen necesaria una regulación calificada del tipo, ya sea un delito especial, o una agravante específica.



Nuestra legislación, y las del mundo en general, contempla circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, en el sentido de eximir, atenuar o agravar esta, partiendo de la base que el hecho punible se verificó, pero, según las teorías a que adscribamos, la imputabilidad o la responsabilidad por el hecho, puede verse afectada por dichas circunstancias modificatorias.

En efecto, las falta de voluntad, por carecer de ella, como el loco o demente, o la defensa de otros derechos como la legítima defensa, junto a otras circunstancias eximen de responsabilidad penal al sujeto en cuyo favor se verifica la circunstancia. El hecho punible se verifica, la ley lo sanciona, pero existe una causal legal dicho actuar, eximiendo al hechor de la responsabilidad. Las eximentes, según el profesor Jean Pierre Matus, las podemos dividir en causas de justificación y causas de exculpación6, las cuales no ahondaremos por no ser atingentes en este proyecto.

Por otro lado, existen otras circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad penal, siendo estas las propiamente modificatorias.

En estas, existe un hecho punible, tipificado y sancionado, el actor es responsable, pero la responsabilidad por su actuar se ve modificada por circunstancias externas, ya sea atenuando o agravando dicha responsabilidad.

Las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, en el sentido de hacer más gravosa la sanción a imponer, se encuentra regulada en el artículo 12 y 13 del Código Penal, siendo un “numero clausus”, que prohíbe de esta manera la aplicación por analogía de otras circunstancias.7

La doctrina, ya que el texto legal no lo hace, ha clasificado habitualmente dichas circunstancias en objetivas o materiales, y subjetivas o personales, según la clasificación que el artículo 64 del Código Penal hace para efectos de la comunicabilidad.



Art. 64.- Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores cómplices o encubridores en quienes concurran.

Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas antes o en el momento de la...

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