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Modifica el Código Penal para sancionar con penas privativas de libertad el delito de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles, en los casos que indica

Fecha10 Julio 2019
Número de Iniciativa12788-07
Fecha de registro10 Julio 2019
MateriaOCUPACIÓN ILEGAL, USURPACION DE INMUEBLES
Autor de la iniciativaFuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Mellado Suazo, Miguel, Paulsen Kehr, Diego, Prieto Lorca, Pablo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica el Código Penal para sancionar con penas privativas de libertad el delito de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles, en los casos que indica


Boletín N° 12788-07


CONSIDERACIONES

  1. Cuando se habla del derecho de propiedad, algunos autores, lo consideran como un derecho de importancia para la tranquilidad social, el progreso económico y el desenvolvimiento de las facultades de los individuos1, con lo cual – bajo esa visión – resulta lógico que la ley gaste un gran esfuerzo para protegerlo. Siendo ejemplo de aquello numerosas disposiciones del punto de vista de la legislación civil, comercial y en particular el Libro II en su Título IX del Código Penal.


  1. Si bien en nuestra legislación no existe una ley específica que trate respecto a la ocupación de un inmueble por personas que son ajenas a la propiedad, tanto en derecho real o por uso y goce temporal de la cosa. Nos encontramos que en nuestro Código Penal, se establece específicamente en su artículo 457, inciso primero, señala “al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente (…)” se le aplicará una multa de 11 a 22 UTM; y posteriormente en su artículo 458, para el caso de ocupación o usurpación ilegítima sin violencia, una multa de 6 a 10 UTM.


A nivel de legislación comparada, en el caso de la usurpación mediante el uso de violencia, las diversas legislaciones han optado por criterios diferentes ante la realización de este delito, posicionándolo entre el castigo de hurto o robo de inmuebles; otras ni siquiera se preocupan por este hecho; solo se concentran en la alteración de deslindes, como mero daño en bienes raíces y otros como solo pena de usurpación violenta, dejando sin sanción a los hechos constitutivo de usurpación clandestina2.


Es sabido también que, en nuestro país, quienes han debido pasar por estas situaciones, deben esperar un largo periodo de tiempo para volver a ingresar a su inmueble, ya que si bien existe la acción de comodato precario3 al ser una acción civil, conlleva un prolongado tiempo para llegar a una solución.


  1. Como hemos visto, existe una protección de la propiedad en nuestro Código Penal, pero resulta también necesario tener en claro si aquella usurpación violenta que se refiere el Código es solo violencia física, o moral o intimidación o la acción conjunta de ellas. Por ello que debemos tener en claro que si bien no se define expresamente lo que se entiende por violencia en el artículo 457, podemos encontrar ideas de aquello en el artículo 439, cuando se habla de robo con violencia en donde se establece que se entenderá “por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega”.



De aquello se desprende de manera clara que los hechos de violencia pueden realizarse tanto de manera física, como por la vía de malos tratos y mediante amenazas. A...

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