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Modifica Código Penal, sancionando a quienes contratan a personas consignadas en el Registro Nacional de Pedófilos

Fecha23 Julio 2014
Número de Iniciativa9474-07
Fecha de registro23 Julio 2014
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Coloma Alamos, Juan Antonio, De Mussy Hiriart, Felipe, Gahona Salazar, Sergio, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Trisotti Martínez, Renzo, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÓDIGO PENAL, REGISTRO NACIONAL DE PEDÓFILOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL SANCIONANDO A QUIENES CONTRATAN A PERSONAS CONSIGNADAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PEDÓFILOS.


BOLETÍN N° 9474-07

La seguridad, desde siempre, ha constituido un pilar fundamental desde donde se erige una sociedad, concepto que trae aparejada la garantía de la paz y tranquilidad para todos sus componentes.

Esta paz y tranquilidad, tan deseada por las personas y sus autoridades se desdobla en los más diversos ámbitos de la vida, sin embargo quizá un aspecto que adquiere especial relevancia lo constituye la seguridad y tranquilidad de los hijos, más aún cuando estos son menores de edad. En efecto, los delitos de mayor connotación social en nuestro país, son aquellos en donde la víctima directa o mediata, son menores de edad, sólo por la reprochabilidad de la conducta en sí, sino porque además la comisión de un delito contra niños, constituye una actividad particularmente deleznable a los ojos de la moral social imperante.

Es por ello, que a partir del mes de junio de 2012, se implemento en nuestro país el denominado Registro Nacional de Pedófilos, en virtud de la ley 20.594 del 19 de junio de 2012 y cuyo principal efecto consiste en inhabilitar a los establecidos en tal registros para el desempeño de actividades que implique trabajar con niños o niñas.

Actualmente la nómina del tal registro ha sobrepasado con claridad las 1500 personas, y en tal sentido, de acuerdo a lo indicado anteriormente, quienes estén dentro de esta nómina se encuentran inhabilitados para realizar trabajos que demandan contacto con menores de 14 años.

En este sentido, de acuerdo a expertos, el registro proporciona a la ciudadanía los antecedentes necesarios para hacer efectivamente eficaz las finalidades del registro, aminorando la posibilidad que una persona inscrita en este registro trabaje efectivamente con menores y sea un eventual infractor de la ley penal nuevamente.

Sin perjuicio de lo anterior, en no pocos casos, vemos que no obstante personas que aparecen en el referido registro, continúan ejerciendo labores en trabajos vinculados a niños o niñas, situación que constituye un peligro claro para los padres y apoderados y que en aquellos casos no se cumplen con las finalidades establecidas por el legislador.


Que, dentro de los ámbitos donde más se puede interactuar con menores, sin lugar a dudas encontramos los jardines infantiles y demás establecimientos educacionales, como asimismo actividades relacionadas a este rubro, como pueden serlo el transporte escolar. Es así como en la últimas semanas hemos visto trágicos sucesos de reincidencia en delitos contra menores de edad, perpetrados por victimarios que precisamente se encuentran consignados en el Registro Nacional de Pedófilos, situación que a todas luces constituye una clara vulneración, no sólo en los derechos de las víctimas, sino en general de todo nuestro orden jurídico e institucional.

Bajo este orden de cosas, la educación preescolar constituye una herramienta eficaz para el desarrollo social y personal de una persona, toda vez que le permite aprender a vivir y compartir con otros y como asimismo estableciéndose la identidad y posición en el mundo. Es así como aspectos tan relevantes para el desarrollo de un ser humano, no puede, bajo ninguna circunstancia truncarse, ni constituir una experiencia traumática como ser víctima de un delito, más aún si este daña aspectos tan sensibles para un ser humano como es su sexualidad.

Bajo estas consideraciones, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una sanción, instituir una responsabilidad para quienes son los empleadores de estas personas que aparecen en el registro de pedófilos, toda vez que pensamos, al admitir a estos hechores, claramente denota un actuar negligente, toda vez que con la puesta en marcha de la ley 20.594, le asiste a los sostenedores, directores de establecimientos educacionales, como asimismo a los dueños de buses de transporte escolar una obligación adicional, consistente en contratar a personas idóneas, sin antecedentes vinculados a abusos sexuales contra menores, situación que es perfectamente posible con la sola consulta del referido registro de pedófilos.

En nuestro Derecho positivo, la idea de hacer responsables a los directores o empleadores por el hecho de sus dependientes no es nueva, así las cosas nuestro Código Civil, establece expresamente esta clase de responsabilidad y en base a esta idea el proyecto de ley que en esta oportunidad sometemos a tramitación encuentra sus fundamentos normativos.

A mayor abundamiento, lo que se sanciona es un actuar particularmente negligente del empleador de quien está en el registro, toda vez que esa información debe ser entendida como trascendente a la hora de contratar, de tal forma que si no se verifica esta información, se estaría incumpliendo una obligación.

Por lo indicado los diputados firmantes de este proyecto de ley proponemos la siguiente iniciativa legislativa.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese en el artículo 372 del Código Penal, un nuevo inciso final, de la siguiente manera:

"Quien actuando como director, sostenedor o empleador en cualquiera de los rubros mencionados en los incisos precedentes emplee los servicios de una persona condenada por los delitos contemplados en este artículo, figurando en el Registro Nacional de Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, será inhabilitado para el ejercicio de director, sostenedor o empleador de dichos establecimientos por un plazo no inferior a 2 años, y los dueños de dichos establecimientos serán objeto de una multa no inferior a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

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