Modifica el Código Penal respecto del delito y de la falta relativos a falsas alarmas hechas a la autoridad o servicios públicos.
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Número de Iniciativa | 9678-07 |
Fecha de registro | 29 Octubre 2014 |
Materia | CÓDIGO PENAL, FALSAS ALARMAS, SERVICIOS PUBLICOS |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Horvath Kiss, Antonio, Prokurica Prokurica, Baldo |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 9.678-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Araya, De Urresti y Prokurica, que modifica el Código Penal respecto del delito y de la falta relativos a falsas alarmas hechas a la autoridad o servicios públicos.
Para nadie es una incógnita, la gran cantidad de "llamadas falsas" que reciben a diario nuestros más importantes servicios de emergencias. Los datos de Bomberos, Carabineros y Servicios de Salud, son incuestionables. Ellos producen perjuicio a las respectivas centrales de comunicaciones y pueden eventualmente generar otra serie de daños no previstos tales como: la paralización de servicios, el desplazamiento de medios y recursos, y también, en casos más extremos, el perjuicio a la Vida e Integridad Física o Psíquica de las personas.
En la actualidad, nuestra legislación contempla sanciones de diversa naturaleza, para el caso de las denominadas "llamadas falsas" o "pitanzas".
Al efecto, el Artículo 268 bis del código penal establece: "El que diera falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo".
Si analizamos la actual legislación, esta norma no señala lo que debe entenderse por "falsa alarma", englobando una serie de conductas totalmente distintas e incompatibles entre sí. Así por ejemplo, se podrían incluir las groserías, el contenido erótico, las bromas y otras conductas análogas o de idéntica naturaleza, que nada tiene que ver con la comúnmente denominada "falsa alarma".
Por otro lado, esta normativa solo está destinada a los Cuerpos de Bomberos del país, eventualmente otros servicios de utilidad pública, pero que no son especificados ¿Cuáles de estos servicios se refiere la ley? Inclusive, se deja fuera, por omisión, a las unidades de emergencia de salud (Servicio de Atención Primera de Urgencias Sapu, ambulancias, etc.), ONEMI y a Carabineros e Investigaciones.
Finalmente, y tal como ya lo adelantásemos, esta normativa vigente no distingue entre "falsas alarmas" y "pitanzas" HOAX (falsa alarma en inglés)....
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