Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de hurto entre cónyuges, estableciendo que el marido comete el delito cuando se apropia de bienes estando separado de hecho de su cónyuge. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506991

Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de hurto entre cónyuges, estableciendo que el marido comete el delito cuando se apropia de bienes estando separado de hecho de su cónyuge.

Fecha01 Agosto 2013
Número de Iniciativa9045-18
Fecha de registro01 Agosto 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
MateriaCÓDIGO PENAL, HURTO ENTRE CÓNYUGES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de hurto entre
cónyuges, estableciendo que el marido comete el delito cuando
se apropia de bienes estando separado de hecho de su
cónyuge
Boletín N°9045-18

Honorable Cámara:

No obstante los esfuerzos y avances por erradicar la violencia de género que sufren las mujeres en nuestro país, existen actualmente regulaciones legales que, en nuestra experiencia, bajo determinadas circunstancias, permiten el ejercicio de acciones de violencia contra las mujeres. Nos referimos, en concreto, a la norma del Código Penal conforme a la cual no existe el delito de hurto entre cónyuges.

La norma referida es tan antigua como el Código Penal, que data de 1874. Bajo una lógica de normalidad, evidentemente no se concibe que un cónyuge se pueda apropiar de los bienes de otro, pues ambos tienen derecho, independientemente del régimen patrimonial del matrimonio, a utilizar los bienes de ambos, ya sean propios o sociales.

Esta lógica de normalidad, sin embargo, no es precisamente la que opera frente a situaciones anormales. Conocimos, por ejemplo, el caso de una mujer, madre de dos hijos, que durante años fue sometida a situaciones de violencia física y psicológica por parte de su cónyuge, quien además vivía a expensas de ella, en un predio de propiedad de la familia de ella, con bienes, en su mayoría, pertenecientes a una sucesión hereditaria de la mujer, sin perjuicio de aquellos de propiedad del matrimonio y de ambos cónyuges. Luego, cuando la mujer, no obstante todas las enormes dificultades logró separarse de hecho, como única salida a la situación de violencia y abuso por parte de su marido éste





aprovechándose de las circunstancias, se llevó consigo todos los bienes del matrimonio, sin que la mujer pudiera ejercer acciones penales en su contra, pues, como se sabe, entre cónyuges no hay hurto, y los hechos, por su parte, no tipificaban un delito de robo (que sí está penado) pues al momento de llevarse los bienes no ejerció violencia en las personas ni fuerza en las cosas, pues aprovechó que no i había nadie en el domicilio.

Así las cosas, hechos tan deleznables y reprochables socialmente quedan, fruto de nuestra regulación legal, en la absoluta impunidad.

Por ello es que proponemos introducir las modificaciones necesarias en el Código Penal, de manera que sea tipificado como delito de hurto, el hecho de que el marido que se encontrare separado de hecho de su cónyuge, se apropie, con ánimo de dueño, de los bienes muebles propios de la mujer, de aquellos que tenga la sociedad conyugal o de los bienes en comunidad de gananciales, de manera que en la regulación queden protegidos los bienes independientemente del régimen patrimonial del matrimonio.

Este proyecto se plantea desde la perspectiva de la discriminación positiva, es decir, considerando que es la mujer quien se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad frente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR