Modifica el Código Penal en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de la pena - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494395

Modifica el Código Penal en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de la pena

Fecha20 Julio 2021
Número de Iniciativa14480-07
Fecha de registro20 Julio 2021
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Luck Urban, Karin, Núñez Urrutia, Paulina, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE DISPONER QUE EL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA COMIENCE A CORRER UNA VEZ QUE EL CONDENADO A UNA PENA
CORPORAL DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO HUBIERE COMENZADO A CUMPLIRLA O BIEN DESDE SU
QUEBRANTAMIENTO, SI FUERE EL CASO
Fundamentos
La institución de la prescripción, recogida en el ámbito penal, a barca tanto la prescripción de
la acción penal, como la prescripción de la pena propiamente tal. Como se ha afirmado, es esta una
deferencia ante la certeza jurídica, lo que s ignifica que la pretensión punitiva del Estado ya sea de
perseguir una posible responsabilidad criminal, así como de hacer efectivo el cumplimiento de una
responsabilidad penal ya establecida en virtud de sentencia condenatoria, cesa tras el transcurso del
tiempo bajo ciertas circunstancias1.
En materia de prescripción de la pena, se establece asimismo que la posibilidad de cumplir
materialmente una condena no persigue al condenado, ni exige una actividad punitiva del Estado de
manera indeterminada en el tie mpo, estableciéndose un plazo tras cuya verificación esto ya no es
exigible.
El propio Código Penal ha señalado que el plazo de prescripción varía según el tipo de
condena que se haya impuesto, es decir, no en relación con la pena en abstracto que el Código
Penal señale para un crimen o simple delito sino que en relación con la condena recibida 2, tal como
afirma el artículo 97 del mismo cuerpo legal, por lo que se reconoce que esta prescripción ocurre en
6 meses para las penas de falta (no superiores a 60 días), 5 años para las penas de simples delitos
(de entre 61 días a 5 años), 10 años para las penas de crímenes (superiores a 5 años y día) y de
quince años para el caso especial de las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos.
Con todo, la manera de computar este plazo presenta complejidades, ya que ello o curre tras
la sentencia de término, entendiendo por ella aquella que no es susceptible de impugnación y
modificación alguna, o bien tras su quebrantamiento, si así ocurriere3. Por lo mismo, se entiende
que el plazo corre en favor de todas aquellas personas que no han sido habidas para cumplir una
condena que no ha principiado, como es e l caso de aquellos imputados que son condenados y
juzgados sin que exista una medida cautelar que asegure el cumplimiento de la eventual pena, vale
decir, principalmente, que no estuvieron afectos a prisión preventiva hasta la audiencia de juicio,
1 JEAN PI ERRE MATUS y MARÍA CECILIA RAMÍREZ (2019): Manual de Der echo Penal Chileno: Parte Genera l”,
Editorial Tirant Lo Blanch, p. 157.
2 JEAN PI ERRE MATUS y MARÍA CECILIA RAMÍREZ (2019): Manual de Der echo Penal Chileno: Parte Genera l”,
Editorial Tirant Lo Blanch, p. 159.
3 JEAN PI ERRE MATUS y MARÍA CECILIA RAMÍREZ (2019): Manual de Der echo Penal Chileno: Parte Genera l,
Editorial Tirant Lo Blanch, p. 158.
20-07-2021
15:02

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