Modifica el Código Penal, en relación con las penas aplicables al delito de usurpación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 973822792

Modifica el Código Penal, en relación con las penas aplicables al delito de usurpación

Fecha de registro21 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16496-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, García Ruminot, José, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Prohens Espinosa, Rafael
Boletín N° 16.496-25
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores
Chahuán, García, Kuschel y Prohens, que modifica el Código Penal, en relación con las penas
aplicables al delito de usurpación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY:
Recientemente entró en vigencia la ley N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de
inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. La
referida ley que surgió de mociones parlamentarias
1
, tuvo una tramitación compleja durante bastante
tiempo. Tanto es así que el proyecto fue vetado
2
por parte del Gobierno, lo que implicó en algunos
aspectos una mayor debilidad en la respuesta punitiva del Estado al delito de usurpación.
En efecto, la iniciativa despachada por el Congreso Nacional incorporaba pena de cárcel
3
a todo tipo
de usurpación, teniendo presente que la pena de multa, lamentablemente, en la práctica no tenía
consecuencia alguna. Recordemos que hasta antes de la ley N° 21.633, la legislación distinguía entre
la usurpación violenta y la no violenta. La primera, tenía una pena de multa de entre 11 a 20 UTM. La
segunda, consideraba una pena de multa de entre 6 a 10 UTM.
La nueva regulación, avanzó sustantivamente en ello, permitiendo, entre otros aspectos, que la
usurpación catalogada de violenta, aquella que se materializa con violencia o intimidación, tenga una
pena de cárcel de entre 541 días y 5 años conforme al actual artículo 457 del Código Penal. Asimismo,
establece en el artículo 457 bis, una regulación para los casos en que la usurpación que no tenga ni
violencia ni intimidación provoque daño en las cosas. Así, establece una pena de presidio menor en su
grado medio, entre 541 y 3 años de cárcel, si causare daño cuyo importe exceda de 40 UTM; presidio
menor en su grado mínimo a medio, entre 61 y 3 años de cárcel, si causare daño cuyo importe exceda
de 4 UTM y no pasare de 40 UTM y, presidio menor en su grado mínimo, 61 y 540 días de cárcel, si
1
Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José
García Ruminot y Kenneth Pugh Olavarría y en moción del Honorable Senador señor Felipe Kast Sommerhof y de las
exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer J ahn.
2
De 29 de septiembre de 2023.
3
éase Oficio N° 438/SEC/23 de 30 de agosto de 2023 del Presidente del Senado.

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